TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL
Aprobado por Asamblea Extraordinaria 14/12/2011
TITULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO
Art. 1.- El Tiro Federal Argentino es una Asociación Civil, eminentemente patriótica con personería jurídica, fundada el 28 de septiembre de 1891, que se rige por las disposiciones de este Estatuto. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; y usa como distintivo una cruz de color azul sobre un fondo de color plata.-
Art. 2.- Sus fines principales son:
a) Fomentar el tiro al blanco con armas de guerra.-
b) Fomentar el tiro al blanco con otras armas.-
c) Brindar a sus asociados juegos deportivos y reuniones sociales, que sirvan para fomentar la amistad y exaltar los sentimientos de patriotismo.-
Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines:
a) Facilitará armas y munición de guerra a sus asociados, en las condiciones que establezcan sus reglamentaciones.-
b) Adquirirá y facilitará otras clases de armas a sus asociados, en las condiciones que establezcan sus reglamentaciones.-
c) Adquirirá la munición y todo otro material de consumo para proporcionarla a sus asociados en las condiciones que la Junta Directiva determine.-
d) Podrá organizar una “Escuela de Capacitación” donde se dictarán los cursos para la formación de: Tiradores Deportivos, Instructores de Tiro, Comisarios de Prueba, Jueces, Jurados y todo otro personal afectado a la práctica del tiro, de conformidad con los reglamentos de las Federaciones Nacionales e Internacionales que reglamentan las distintas disciplinas.
e) Organizará las pruebas de estímulo, en las cuales también podrán participar socios de otras instituciones y no asociados.-
f) Instituirá premios.-
g) La Asociación queda sujeta al cumplimiento de las normativas y reglamentaciones emanadas del ente estatal que regule la actividad de los Polígonos de Tiro de la Nación.-
1 – 23
h) En cuanto a todas las actividades deportivas, incluso tiro, deberá ajustarse en un todo a las normas que rigen o que dictara en el futuro la entidad rectora del deporte en el país, reconocida como tal por el Superior Gobierno de la Nación.-
i) Recabará de las autoridades el apoyo necesario para su mejor desenvolvimiento social.-
j) Organizará conferencias sobre temas que se estimen de interés para los asociados.-
k) Organizará fiestas conmemorativas y homenajes relacionados con los fines y marcha de la Asociación.-
l) Podrá afiliarse a instituciones rectoras del deporte, tanto nacionales como extranjeras.-
m) Prescindirá en absoluto de toda cuestión religiosa o política; como así también de todos los juegos de azar y en especial, los denominados bancados.-
n) Establecerá las instalaciones para juegos deportivos y de índole social que se estimen necesarias.
ñ) La Asociación está capacitada para adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar operaciones con Bancos e Instituciones Crediticias que gozan del amparo del Estado a través del Banco Central de la República Argentina y se encuentran comprendidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificaciones o sustituciones. Podrá recibir donaciones, aceptar legados y realizar los demás actos, contratos y operaciones relativas a los fines de su creación y a los efectos antes expresados. Podrá también, acordar donaciones a Entidades de Bien Público, a Instituciones Oficiales y a Entidades del quehacer deportivo.-
o) Instalará un museo deportivo y bibliotecas.-
p) Podrá habilitar dependencias para alojamiento de competidores y delegaciones deportivas.
Todas estas atribuciones no se entenderán como negación de otras que tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación y que no contraríen las disposiciones y principios de este Estatuto.-
TITULO II. DE LOS SOCIOS.-
Art. 4.- Los asociados se clasifican por categorías y sus derechos y obligaciones son las que se establecen en este Estatuto y en las reglamentaciones que en concordancia con el mismo se sancionen. Es incompatible la condición de socio con las de personal rentado y concesionarios para la prestación de servicios en la Asociación.-
2 – 23
Art. 5.- Las respectivas categorías de socios son las siguientes: “Honorario”, «Vitalicio A», “Vitalicio”, “Activo A”, “Activo”, “Juvenil Mayor”, “Juvenil Menor”, “Cadete”, e “Infantil”.-
a) Son socios “Honorarios” aquellas personas que perteneciendo o no a la Asociación, le hayan prestado servicios de excepcional importancia o que por motivos equivalentes, sean acreedores a esa distinción, la que deberá ser conferida en Asamblea, previa indicación en su convocatoria por dos tercios de votos y a propuesta fundada de la Junta Directiva o del cinco por ciento del total de los socios de la Asociación.-
b) Son socios “Vitalicios” los que cumplieran una antigüedad como tales de 35 años continuos ó 40 alternados. En el término requerido para adquirir la categoría de “Vitalicio”, no se computará el transcurrido en las categorías: Juvenil Mayor, Juvenil Menor, Cadete, e Infantil. La categoría de “Vitalicio” implica quedar exento del pago de cuotas y gozar de todos los derechos y beneficios correspondientes a la categoría en que hubieren militado.- Los socios que hayan ingresado con anterioridad a la reforma del Estatuto del 21-
09-96 adquirirán la condición de Vitalicios al cumplir una antigüedad como asociados de 25 años continuos o 30 alternados, de conformidad a las condiciones vigentes antes de dicha reforma.- A los socios mayores de 16 años y menores de 25 años que hayan pertenecido a la categoría de Tiro Deportivo, Activos “B” o “A”, a los efectos de reunir la antigüedad requerida en el presente inciso, se les computará el período transcurrido como socio en dichas categorías. En caso de quedar encuadrado a partir de la presente reforma en una categoría distinta a la de “Activo”, se le reanudará la antigüedad computable para su vitalicidad, una vez alcanzada la misma, sin que ello afecte la continuidad a que alude este inciso.-
c) Son socios “Activos A” los socios “Activos” que así lo soliciten, y que: 1) reúnan mas de 5 años de antigüedad ininterrumpida como asociado; 2) pertenezcan a la categoría máxima como tirador, o hayan sido campeones sociales o nacionales, en cualquier especialidad de tiro deportivo. Gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se reglamenten. Los socios de esta categoría, considerada de mérito, que por su antigüedad revisten o alcancen la condición de Vitalicios, serán denominados “Vitalicios A”.
- d) Son socios “Activos” los mayores de 25 años de edad que ingresen a esta categoría y gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se reglamenten.-
- e) Son socios “Juveniles Mayores”, los mayores de 21 y menores de 25 años de edad, que ingresen a esta categoría, y gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se reglamenten.
3 – 23
f) Son socios “Juveniles Menores” los mayores de 16 y menores de 21 años de edad que ingresen a esta categoría, y gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se reglamenten, debiendo contar con la autorización, y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales, cuando corresponda.-
g) Son socios “Cadetes” los mayores de 10 y menores de 16 años de edad, que ingresen a esta categoría, y gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se reglamenten, debiendo contar con la autorización, y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales.-
h) Son socios “Infantiles” los mayores de 4 y menores de 10 años de edad que ingresen a esta categoría, y gozarán del derecho de hacer uso de las instalaciones deportivas y sociales en las condiciones que se reglamenten, debiendo contar con la autorización, y bajo la responsabilidad de sus padres o representantes legales. Solo podrán ingresar a esta categoría los hijos, sobrinos, o nietos, de los socios mayores de edad, quienes deberán responsabilizarse y tutelar en todo momento, la actividad y permanencia del socio Infantil. Los socios infantiles no pueden practicar tiro.
i) Los aspirantes a ingreso a las categorías: Activo, Juvenil Mayor, Juvenil Menor y Cadete deberán ser presentados por dos socios en condiciones de votar en las Asambleas, o por un integrante de la Junta Directiva. Este requisito no rige para los cónyuges, padres, hijos, sobrinos, o nietos de socios, cuya solicitud será firmada por el familiar asociado. No abonarán cuota de ingreso en las categorías Cadete e Infantil, cuando la solicitud sea presentada dentro de los seis meses de haber cumplido la edad mínima, para ingresar a dichas categorías.
j) Los socios de las diferentes categorías podrán solicitar su integración a un “Grupo Familiar”, en las condiciones en que se reglamente. La Junta Directiva podrá establecer bonificaciones sobre los valores fijados para las cuotas sociales u otros beneficios que considere convenientes a los socios que integren un “Grupo Familiar”.-
k) A los socios que hayan ingresado a la Asociación, con anterioridad a la presente reforma estatutaria, les serán reasignadas las correspondientes categorías, conforme corresponde a su edad y ajustándolas a las pautas establecidas por el presente Estatuto, a saber: Los
Honorarios, serán “Honorarios”. Los Vitalicios, «Vitalicios A» o “Vitalicios”, según su mérito deportivo. Los Activos “A”, serán Activos “A”. Los de Tiro Deportivo y Activos “B” de más de 25 años de edad, serán “Activos”. Los de Tiro Deportivo y Activos “B” de más de 21 y menos de 25 años de edad, serán “Juveniles Mayores”. Los de Tiro Deportivo y Activos “B” de más de 16 y menos de 21 años de edad, serán “Juveniles Menores”. Los Cadetes de Tiro Deportivo y Cadetes, serán “Cadetes”. Los Infantiles, serán “Infantiles”.-
4 – 23
Art. 6.- Para ser socio en cualquiera de las categorías especificadas, excepto de los socios Honorarios, se requiere ser aceptado por la Junta Directiva y abonar las cuotas correspondientes que la misma determine para cada categoría de socios.-
Art. 7.- Los socios gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar y votar en las Asambleas, después de cumplidos los 25 años de edad y tres de antigüedad ininterrumpida como asociado, debiendo encontrarse al día en el pago de sus cuotas y cualquier otra obligación con Tesorería.-
b) Los socios “Honorarios” estarán exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos y beneficios de cualquier otra categoría.-
c) Concurrir y hacer uso de los polígonos e instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente para las distintas categorías de asociados, debiendo encontrarse al día en el pago de sus cuotas y demás obligaciones con Tesorería.-
d) Ser autorizado para su presentación individual o designado para representar a la Asociación en los concursos nacionales e internacionales.-
e) Obtener la concesión de licencia cuando por motivos profesionales u otros atendibles a juicio de la Junta Directiva, el socio deba ausentarse a más de 400 kilómetros de la Capital Federal, por un lapso mayor de seis meses. La licencia podrá ser concedida por un término no mayor de un año y renovada sucesivamente hasta un total de tres años continuos o alternados, cuando subsistan los motivos que la originaron. Durante la licencia el socio abonará solamente el treinta por ciento de la respectiva cuota social y el término de la misma se computará a los efectos previstos en el inciso b) del artículo 5°.-
f) Obtener para sus hijos menores de 4 años de edad, una credencial como visitantes que lo habilitará a ingresar conjuntamente con el asociado.-
g) Queda exento del pago de las cuotas correspondientes el asociado que debe prestar el servicio militar obligatorio de conscripción y mientras permanezca incorporado. Durante esa situación gozará de todos sus derechos de socio y el tiempo se computará a los efectos del inciso b) del artículo 5°.-
Art. 8.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:
a) Ajustar su conducta a las disposiciones de este Estatuto y de las reglamentarias que en su concordancia se sancionen.-
b) Abonar sus cuotas anticipadamente y fijar un domicilio, en el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que pudieran corresponder, debiendo notificar a la asociación en forma fehaciente, cualquier cambio del mismo, dentro de los diez días de producido.-
5 – 23
c) Responsabilizarse de los daños causados por negligencia, impericia o imprudencia, al inmueble, armas, aparatos u otros objetos de la sociedad.-
d) Presentar su renuncia personalmente y por escrito cuando quiera cesar en su condición de asociado, debiendo encontrarse al día en sus obligaciones con Tesorería.-
e) No hacer uso de sus derechos de socio cuando se hallare suspendido o en uso de licencia.-
f) Mantener orden y decoro dentro de la Asociación, respeto y acatamiento a las autoridades y dependientes de la misma.-
g) Exhibir su carné de asociado cuando le fuera requerido por las autoridades, o por quienes las mismas designen a efectos del control de ingreso, permanencia y uso de las instalaciones.-
h) Poner en conocimiento de las autoridades de la Institución, por escrito y con la responsabilidad de su firma, todo hecho que pueda atentar en forma mediata o inmediata contra las mismas, sus asociados o el presente Estatuto.-
i) Responsabilizarse tanto disciplinaria como patrimonialmente por el comportamiento de sus invitados en el predio.
j) Evitar toda conducta y circunstancia que implique un desprestigio de la imagen pública de la Asociación.
k) Queda terminantemente prohibido el juego o apuestas por dinero en las instalaciones de la Asociación.-
Art. 9.- El socio que se atrase en el pago de dos cuotas quedará automáticamente suspendido en el goce de sus derechos societarios hasta tanto regularice el pago de sus cuotas y demás obligaciones con tesorería. Si no hubiere regularización de sus pagos, operando un atraso de cinco meses, se lo considerará de baja, como asociado, sin que medie comunicación alguna.-
Podrá aceptarse su reincorporación, previo pago de las cuotas sociales y demás obligaciones adeudadas con más los intereses y gastos, en las condiciones que fije y arancele la Junta Directiva, en cuyo caso el socio no perderá la acumulación de antigüedad ininterrumpida prevista por este estatuto, o bien podrá reincorporarse abonando el equivalente a cinco cuotas más la correspondiente al mes en curso, caso en el que se considerará como interrumpida la acumulación de antigüedad para acceder a la condición de Socio vitalicio.-
Art. 10.- La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia formulada personalmente y por escrito, encontrándose el socio al día con Tesorería.-
b) Por cesantía, en el caso previsto en el artículo 9.- 6 – 23
c) Por declaración de “exclusión”, pronunciada por la Junta Directiva, previa intervención del Jurado, en caso de grave inconducta societaria o cuando el asociado resultara afectado por un pronunciamiento de la justicia penal, por hechos que por su naturaleza y gravedad, hagan incompatible su permanencia como asociado.-
d) Contra la medida de “exclusión” el afectado podrá apelar ante la Asamblea dentro de los treinta días de notificado y el caso será incluido en la correspondiente Orden del Día para su consideración y resolución en la primera Asamblea a convocarse. Si ésta revocase la medida adoptada por la Junta Directiva, el asociado no perderá su antigüedad como tal.-
Art. 11.- La Junta Directiva podrá también imponer a los socios las sanciones de “amonestación” y “suspensión” por transgresiones que no encuadren dentro de la previsión del inciso c) del artículo precedente, previa sustanciación de expediente al efecto. La reiteración de estas transgresiones, y por ende de las sanciones, podrá hacer incurrir al socio en la causal de exclusión por inconducta societaria contemplada por la mencionada disposición. La suspensión podrá ser graduada entre diez días y cinco años y durante el término de la misma subsistirán para el afectado sus obligaciones societarias, no así el ejercicio de sus derechos a la concurrencia y al uso de las instalaciones, los que le quedarán absolutamente prohibidos durante el término de la sanción. El socio sancionado podrá interponer, dentro de los cinco días de notificado, recurso fundado de reconsideración ante la Junta Directiva, la que resolverá en definitiva, si la sanción fuera de amonestación o suspensión inferior a seis meses. Si la sanción fuera de suspensión superior a seis meses, la Junta Directiva deberá dar intervención al Jurado que emitirá dictamen, previo a resolver el recurso. Si la nueva resolución de la Junta Directiva fuere divergente con la opinión del Jurado, el socio sancionado tendrá derecho a apelar ante la Asamblea, en las condiciones establecidas por el artículo 10, inciso d).-
TITULO III. DE LAS AUTORIDADES.-
Art. 12.- Las autoridades del Tiro Federal Argentino son: LA ASAMBLEA DE LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA, EL JURADO.-
CAPITULO I. DE LAS ASAMBLEAS.-
Art. 13.- La Asamblea es la autoridad suprema de la Asociación. La forman los socios que se encuentran en las condiciones establecidas por el artículo 7°, inciso a) y que concurren a la convocatoria.-
Art. 14.- Son requisitos generales para una asamblea:
a) Citar a los asociados con 30 días de anticipación con especificación del Orden del Día, mediante la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación por dos días consecutivos y en lugares visibles de las instalaciones con la misma anticipación hasta la fecha en que se reúna la Asamblea.-
7 – 23
b) Cuando deba considerarse la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos y/o reformas al Estatuto, o cualquier otro asunto, la documentación respectiva deberá encontrarse en Secretaría o Tesorería, según corresponda, a disposición de los socios con quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea.-
c) Se harán los respectivos anuncios de citación en las pizarras y dependencias varias del local, exhibiéndose el padrón de socios en condiciones de votar.-
d) La Asamblea será presidida en la forma dispuesta por el artículo 28 para la Junta Directiva y, en su defecto, por un socio elegido por los asambleístas.-
e) El Presidente de la Asamblea solo vota en caso de empate y siempre que no se considere algún asunto que tenga relación con su actuación.-
f) Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producir resolución sobre todos los puntos que comprende el Orden del Día.-
g) Para el orden interno de las deliberaciones se adopta lo concerniente a las sesiones de Junta Directiva en lo que pudiera ser aplicable. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes salvo los casos en que por este Estatuto se requiera una mayoría especial.-
h) Como primer punto del Orden del Día, se designarán dos socios como delegados de la Asamblea para redactar juntamente con el Secretario y firmar el acta en el libro respectivo, que refrendarán el Presidente y Secretario de la Asamblea.-
i) En las Asambleas la asistencia será personal no admitiéndose en consecuencia el voto por poder.-
Art. 15.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.-
Art. 16.- La Asamblea Ordinaria se reunirá en el mes de Julio de cada año, para renovar autoridades y considerar la Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario del Ejercicio vencido el 31 de marzo anterior y el respectivo informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Completarán el Orden del Día únicamente aquellos asuntos incluidos por la Junta Directiva en la convocatoria. El quórum legal para la hora fijada en la convocatoria será la mitad más uno de los asociados en condiciones de votar y media hora después la Asamblea podrá constituirse y deliberar válidamente con el número de socios concurrentes.-
Art. 17.- Las Asambleas extraordinarias se reunirán:
a) Cuando las convoque la Junta Directiva.-
b) Cuando lo soliciten 100 o más socios con derecho a voto por motivo que deberá fundarse.-
c) Cuando haya que resolver sobre la adquisición o enajenación de inmuebles o concesiones sobre los mismos; o la
8 – 23
constitución de obligaciones o gravámenes que puedan comprometer el patrimonio social.-
d) La convocatoria y quórum necesarios serán los mismos que para la Asamblea Ordinaria.-
Art. 18.- La Junta Directiva certificará por Secretaría la presentación a que se refiere el artículo 17, inciso b) y el pedido de convocatoria deberá ser resuelto dentro de los veinte días de su presentación.-
Art. 19.- La fecha de convocatoria será fijada dentro de los sesenta días de resuelta, a menos que la proximidad de la Asamblea Ordinaria hiciera aconsejable incluir en el Orden del Día de la misma la consideración del o los asuntos motivo de la solicitud.-
CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 20.- Para formar parte de la Junta Directiva se requiere ser de nacionalidad argentina, en la forma y modo que establece la ley de ciudadanía, tener más de 25 años de edad y tres de antigüedad ininterrumpida como socio, en cualquier categoría.-
Art. 21.- La Junta Directiva se compondrá de los siguientes miembros: 1 Presidente, 1 Vicepresidente 1ro., 1 Vicepresidente 2do., 1 Director de Tiro, 1 Sub-Director de Tiro, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 1 Secretario, 1 Prosecretario, 1 Vocal p/Tiro de Fusil, 1 Vocal p/Tiro de Pequeño Calibre, 1 Vocal p/Tiro de Defensa, 1 Vocal p/Tiro de Escopeta, 1 Vocal p/Tiro de Caza Mayor, 1 Vocal p/Tiro Neumático, 1 Vocal p/Tiro de Pólvora Negra, 1 Vocal p/Tiro Práctico, 4 Vocales de Otros Deportes, 1 Vocal de Sociales y Relaciones Públicas. Estos cargos serán asignados por la Asamblea en el acto de elección que se realizará conforme a lo prescripto en el Título IV. La asignación de Director y Sub-Director de Tiro, así como los ocho Vocales para Tiro, deberá recaer en quienes hayan practicado cualquiera de las disciplinas de Tiro. Igualmente, la asignación de los vocales de Otros Deportes, deberá recaer en quienes hayan practicado o practiquen el deporte que representen. La Asamblea elegirá trece Vocales Suplentes que llevarán las mismas denominaciones especiales que los titulares.-
Art. 22.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva durará dos años, renovándose anualmente por mitades. Podrán ser reelectos solamente por un nuevo período, entendiéndose por reelección la designación para cualquier cargo de la Junta Directiva. Transcurrido un ejercicio de un año estatutario, que corre entre una y otra Asamblea Ordinaria, podrán ser electos nuevamente. Los suplentes serán elegidos por un año y podrán ser reelectos indefinidamente como tales.-
Art. 23.- La Junta Directiva resolverá sobre las renuncias, pedidos de licencia y causales de excusación que formulen sus miembros.-
9 – 23
Art. 24.- La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas, o cinco alternadas en el término de un año, implica el abandono del cargo por el miembro que en ella incurriera, cesando por ése solo hecho en sus funciones y originando la inmediata incorporación del suplente que corresponda. Cuando un miembro de la Junta Directiva se viera precisado a faltar a más de tres sesiones consecutivas, o cuando prevea causas que le impidan, el adecuado desempeño de sus funciones por un término mayor de tres meses, deberá solicitar licencia a la Junta Directiva y concedida la misma será reemplazado por el suplente que corresponda, mientras dure esa licencia.-
Art. 25.- Queda prohibido a los miembros de la Junta Directiva dar explicaciones individuales a personas ajenas al cuerpo o hacer trascender las deliberaciones del mismo, como así también hacer conocer su voto o el de los demás miembros en las resoluciones que adoptara la Junta Directiva. La violación de esta prohibición será considerada de grave inconducta y podrá dar lugar a la separación del miembro incurso en ella, previa intervención del Jurado y mediante el voto de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta. Esta disposición será también aplicable a los suplentes que concurran a las sesiones de la Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva deberán colocarse en la pizarra respectiva.-
Art. 26.- Cuando la Junta Directiva quede reducida a menos de doce miembros habiéndose incorporado todos los suplentes, podrán y deberán sesionar válidamente a los efectos de convocar a Asamblea para su integración. La convocatoria deberá resolverse dentro de los quince días de producido el hecho que la origina y la fecha de realización de la Asamblea no exceder de los treinta días desde dicha resolución. Entretanto podrá también sesionar válidamente a los efectos de proveer lo que fuere necesario para la custodia y administración de los bienes de la Asociación y el regular funcionamiento de los servicios que la misma presta.-
Art. 27.- La Junta Directiva sesionará por convocatoria de su Presidente, o a pedido de cuatro de sus miembros dentro de los diez días de formulada y en este caso será citada por escrito con (6) seis días de anticipación. Las reuniones se realizarán por lo menos una vez por mes y la concurrencia de doce miembros formará quórum. Cuando por este Estatuto no se requiera una mayoría especial o absoluta, las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos presentes.-
Art. 28.- En caso de ausencia accidental del Presidente y de los Vices, la sesión será presidida por el Director de Tiro, por el Tesorero, o por el miembro de mayor edad entre los presentes, en este orden.-
Art. 29.- Las vacantes que se produjeran en el transcurso del año en los cargos asignados por la Asamblea serán cubiertos: la de Presidente, por los Vices en su orden, la de Director de Tiro por el Sub-Director de Tiro, la de Sub-Director de Tiro por el Vocal de Tiro que designare la Junta, la de Tesorero, por el Pro-Tesorero, la de Secretario, por el Pro Secretario y las de Pro-Tesorero y Pro-Secretario por
10 – 23
cualquiera de los Vocales Titulares designados por la Junta Directiva. Los Vocales Titulares, por los Suplentes de igual denominación y en cuanto al de Otros Deportes por el más votado.-
Art. 30.- En los casos de acefalía total en los cargos asignados por Asamblea, se proveerán interinamente en sesión especial de la Junta Directiva y por votación secreta, de la siguiente manera:
a) La acefalía de la Presidencia, Secretaría o Tesorería será cubierta por elección entre todos los miembros de la Junta.-
b) La de la Dirección de Tiro, por elección que deberá recaer en alguno de los vocales con denominación especial referente a tiro. El interinato de los así designados durará hasta la próxima Asamblea.-
CAPITULO III. PRESIDENTE HONORARIO.-
Art. 31.- Siendo el Tiro Federal Argentino una Asociación eminentemente patriótica, la Presidencia Honoraria corresponderá al Excmo. Señor Presidente de la Nación.-
CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 32.- El Presidente de la Junta Directiva es el representante legal del Tiro Federal Argentino en todos los actos oficiales, judiciales y administrativos. Sus deberes y atribuciones son:
a) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, los reglamentos que en concordancia se sancionen, y por el buen funcionamiento y prestigio de la Asociación.-
b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva, emitir su opinión y votar en caso de empate.-
c) Convocar a la Junta Directiva, por lo menos una vez por mes, o cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten cuatro o más de sus miembros.-
d) Suscribir las actas, contratos, documentos y comunicaciones de las resoluciones de la Junta Directiva; conferir poderes generales o especiales para representar a la Asociación debiendo en todos estos casos ser refrendada su firma por el Secretario.-
e) Resolver cualquier caso urgente, tomando las medidas que sean necesarias, con obligación de dar cuenta a la Junta en su primera sesión.-
f) Depositar en Instituciones Bancarias, a nombre de la Asociación, a su orden y a la del Tesorero, los fondos societarios. Firmará con el Tesorero cheques sobre esos fondos, como así también toda orden de pago, documentación que contenga obligaciones financieras, el Inventario y el Balance General.-
11 – 23
g) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y Balance General, previa aprobación de la Junta Directiva.-
h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, medidas disciplinarias o el despido de los empleados.-
i) Suspender provisionalmente a cualquier socio en sus derechos de concurrir y hacer uso de las instalaciones, en caso de grave y manifiesta inconducta, debiendo convocar a la Junta Directiva a la mayor brevedad para el tratamiento del caso.-
Art. 33.- Es personal y solidariamente responsable con el Tesorero de los pagos que efectúen y con el Secretario, de los actos suscriptos por ambos sin mediar resolución de la Junta Directiva.-
Art. 34.- El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia o el miembro designado interinamente en caso de acefalía, de acuerdo con el artículo 30, tendrá los deberes y atribuciones establecidas en el presente capítulo.-
CAPITULO V. DEL DIRECTOR DE TIRO.-
Art. 35.- El Director de Tiro es Jefe de todo el personal de los polígonos y campos de tiro a los efectos de establecer sus funciones y controlar su cumplimiento. Sus deberes y atribuciones son:
a) Hacer cumplir en los polígonos las normas establecidas por el presente Estatuto, la legislación vigente y los Reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Junta Directiva.
b) Velar por la buena disciplina dentro de los polígonos de tiro y campo de tiro, para lo cual podrá adoptar toda clase de medidas reglamentarias.-
c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, medidas disciplinarias o despido del personal de los polígonos y campos de tiro.
d) Resolver cualquier caso urgente no reglamentado que se presentare en los lugares de su jurisdicción o con motivo del ejercicio de sus funciones, debiendo dar cuenta de ello a la Junta Directiva en primera sesión.-
e) Vigilar respecto al cumplimiento reglamentario de las pruebas, concursos, campeonatos, etc., organizados por el Tiro Federal Argentino.-
f) cooperar al desarrollo de las pruebas organizadas por otras instituciones y autorizadas por la Junta Directiva.-
12 – 23
g) Controlar el resultado de las pruebas oficiales, y emitir su fallo en casos de carácter dudoso, cuando las circunstancias lo impongan.-
h) Presidir la Comisión de Tiro.-
i) Informar a la Junta Directiva en primera sesión sobre los resultados de todas las competencias de tiro que se realicen en las instalaciones de la Asociación o en otras en que hubieren participado representaciones de la misma.-
j) Tendrá a su cargo conforme se reglamente, la supervisión de:
1°) La Escuela de Capacitación.-
2°) El curso teórico-práctico para tiradores.-
3°) El registro de marcas de tiro nacionales y extranjeras.-
Art. 36.- El Sub-Director de Tiro, colaborará y secundará en sus funciones al Director de Tiro. El Sub-Director de Tiro en ejercicio de la Dirección o el miembro designado interinamente (artículo 30), tendrá los deberes y atribuciones establecidas en el presente capítulo.-
CAPITULO VI. DEL TESORERO Y DEL PRO-TESORERO.-
Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Organizar y ejercer el contralor de la recaudación y la custodia de los fondos de la Asociación.-
b) Hacer cumplir las autorizaciones u órdenes de pago que correspondan.-
c) Depositar en instituciones bancarias oficiales o privadas los fondos recaudados a la orden del Presidente y Tesorero, pudiendo retener para gastos menores, la cantidad que fije la Junta Directiva.-
d) Anualmente presentará el Cálculo de Gastos y Recursos de la Asociación para el ejercicio siguiente:
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando ésta lo requiera, el estado económico-financiero de la Asociación.-
f) Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques y cualquier otra documentación que contenga obligaciones financieras para la Asociación.-
g) Conminar a los socios al pago de sus cuotas, en los términos del artículo 9° de este Estatuto.-
h) Firmar con el Presidente, el Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos y el Balance General registrados en los libros correspondientes.-
i) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas, los libros, documentos y demás antecedentes que necesite para llenar su misión.-
13 – 23
j) Ejercer la Jefatura del personal afectado a Tesorería, a los efectos de determinar sus funciones y controlar su cumplimiento y cuyo nombramiento, medidas disciplinarias o despido podrá proponer a la Junta Directiva.-
Art. 38.- El Pro-Tesorero, secundará y colaborará con las funciones del Tesorero. El Pro-Tesorero en ejercicio de la Tesorería o el miembro designado interinamente (artículo 30), tendrá los deberes y atribuciones establecidos en el presente capítulo.-
CAPITULO VII. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-
Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) Refrendar con su firma la del Presidente en toda documentación con excepción de la que debe ser firmada por el Tesorero.-
b) Suscribir con su sola firma las citaciones a reuniones de la Junta Directiva y las comunicaciones de trámite.-
c) Llevar el libro de Actas de Asambleas, Sesiones de la Junta Directiva y la de Registro General de Socios y de Premios.-
d) Organizar y custodiar el Archivo de la Asociación.-
e) Preparar la Memoria Anual, de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva.-
f) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas todo cuanto necesite para el desempeño de su cometido y a los miembros de la Junta Directiva los informes o antecedentes que le soliciten.-
g) Ejercer la jefatura del personal de Secretaría, Maestranza y Otros Deportes, cuyo nombramiento, medidas disciplinarias o despido podrá proponer a la Junta Directiva.-
h) Ejercer el contralor administrativo de todo el personal de la Asociación.-
Art. 40.- El Pro-Secretario, colaborará y segundará en sus funciones al Secretario. El Pro-Secretario en ejercicio de la Secretaría o el miembro designado interinamente (artículo 30) tendrá los deberes y atribuciones establecidas en el presente capítulo.-
CAPITULO VIII. DE LOS VOCALES.-
Art. 41.- Los Vocales de Tiro tendrán, además de su cometido general como Vocales, la función de intervenir como ejecutores de la rama correspondiente a su denominación y tendrán en ausencia del Director de Tiro y Sub-Director de Tiro, las mismas atribuciones que éstos para la aplicación de los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 35 de este Estatuto, debiendo dar cuenta de ello al Director de Tiro de inmediato.-
14 – 23
Desempeñarán además las funciones que determine la Junta Directiva. La Comisión de Tiro, presidida por el Director, será integrada por el Sub-Director de Tiro, los Vocales con denominación especial de tiro y por demás miembros que designe la Junta Directiva. La Comisión de Otros Deportes, cuya integración dispondrá la misma Junta, será presidida por uno de los Vocales de Otros Deportes.-
CAPITULO IX. DE LOS SUPLENTES.-
Art. 42.- Los suplentes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva como oyentes, pudiendo manifestar sus opiniones únicamente a requerimiento de la Presidencia. Cuando un suplente fuere incorporado a la Junta en reemplazo de un titular, integrará el cuerpo por el tiempo que fuera incorporado que puede llegar como máximo hasta finalizar el ejercicio para el cual fue elegido como suplente. Si resultare elegido, como titular, el tiempo que integró la Junta como consecuencia de su incorporación como suplente, no se computará a los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 22.-
CAPITULO X. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art. 43.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos.-
b) Sancionar las normas reglamentarias que considere conveniente para la ejecución de los fines señalados en el presente Estatuto y en concordancia con sus disposiciones.-
c) Convocar a las Asambleas.-
d) Considerar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas que el Presidente prestará a la Asamblea.-
e) Fijar las cuotas sociales, de ingreso, demás aranceles y establecer las condiciones para los distintos servicios y concesiones.-
f) Fijar las condiciones para el ingreso y permanencia de Socios e invitados, así como para la práctica de Tiro Ciudadano.
g) Formular el presupuesto de gastos y recursos.-
h) Considerar los balances mensuales.-
i) Nombrar, adoptar medidas disciplinarias o despedir a los empleados, fijar sus remuneraciones y establecer sus funciones y obligaciones.
j) Ejercitar las facultades disciplinarias que le confiere el presente Estatuto. Podrá suspender provisoriamente a un socio, por sí o confirmando la medida dictada por el Presidente, en uso de sus facultades conforme el artículo 32, inciso i), por un lapso no mayor de tres meses, renovable por lapsos iguales a sus respectivos vencimientos hasta que se
15 – 23
dicte resolución definitiva en el correspondiente expediente disciplinario, o cesaren los motivos que dieran lugar a la misma.-
k) Resolver sobre admisión, o rechazo, suspensión o cesantía de socios de conformidad al Estatuto.-
l) Autorizar los contratos y demás actos de administración necesarios para el cumplimiento de los fines y adecuado funcionamiento de la Asociación, debiendo recabar autorización de la Asamblea para todo acto de disposición o gravamen sobre bienes del patrimonio social.-
m) Organizar las actividades de la Asociación por medio de comisiones asesoras internas de: 1) TIRO, que tendrá a su cargo las actividades generales de tiro; 2) DEPORTES, que tendrá a su cargo las actividades generales de otros deportes; 3) HACIENDA Y PRESUPUESTO que se ocupará de presupuestos e inversiones, compromisos, cobranzas, haberes del personal y lo relativo a entidades patronales y
gremiales; 4) DIFUSIÓN Y PROPAGANDA, RELACIONES PUBLICAS Y SOCIALES, tendrá a su cargo fiestas, actos culturales, agasajos, homenajes, contacto con funcionarios, ministerios, otras instituciones, clubes y órganos de difusión; 5) TÉCNICA Y MANTENIMIENTO, se ocupará de construcciones, reformas, obras, oficinas técnicas, depósitos de materiales, mantenimiento de las instalaciones en general; 6) INTERPRETACIÓN REGLAMENTO Y DISCIPLINA, evacuará las consultas que la Junta Directiva le formule, elaborará los proyectos de reglamentos y sustanciará las actuaciones disciplinarias para investigar la conducta de los Socios. En la instrucción de sumarios, recurrirá a la oralidad solo en aquellos casos que lo estime necesario, dejará constancia circunstanciada en acta de la recepción de las pruebas, notificará al acusado en forma fehaciente sobre los hechos que se le imputan y otorgará al mismo, la oportunidad para que ofrezca y produzca pruebas en su descargo y ejercite su defensa, fundamentará su dictamen en el análisis de las pruebas reunidas. Elaborará un dictamen en cada caso, para su consideración por la Junta Directiva. Elevara al Jurado para su intervención, los expedientes disciplinarios alcanzados por las circunstancias previstas en las prescripciones del artículo 10 inciso c) del presente Estatuto; 7) MUSEO Y BIBLIOTECA, tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a la organización y conservación del museo y la biblioteca de la Asociación. Cuando la Junta Directiva lo considere conveniente podrá crear otras comisiones, refundir o reestructurar las existentes y fijar sus misiones.
n) Designar dentro de los 30 días de realizada la Asamblea de Renovación de Autoridades, el Presidente y demás integrantes de las comisiones asesoras internas, pudiendo recabarse la intervención de cualquier socio para colaborar con las mismas.-
ñ) Los presidentes de las comisiones asesoras internas podrán proponer a la Junta Directiva los delegados ante las distintas Federaciones o Asociaciones a las que está afiliada la Asociación, pudiendo asimismo solicitarse la colaboración de cualquier socio para la citada representación.-
16 – 23
o) El Presidente, Secretario, Tesorero y Director de Tiro y los Presidentes de las comisiones asesoras internas tendrán las funciones ejecutivas y directivas que emanan de este Estatuto y los restantes miembros de la Junta Directiva solamente funciones deliberativas. Cuando no se halle presente ningún miembro con funciones ejecutivas y la situación así lo exija, cualquier integrante de la Junta Directiva tendrá atribuciones ejecutivas pero con la obligación urgente de ponerla en conocimiento del presidente de la comisión asesora interna correspondiente o al
Presidente, Secretario o Tesorero.-
p) No podrá acordar autorizaciones graciables de cualquier género que sea, sino dentro de su ejercicio anual, a cuyo término caducan, y siempre que no estén vinculadas a obligaciones o previsiones estatutarias.-
q) La Junta Directiva podrá acordar excepcionalmente credenciales transitorias válidas por períodos de hasta seis meses.-
CAPITULO XI. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA.-
Art. 44.- La Mesa Directiva estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, y Director de Tiro. Cuando los asuntos a considerar así lo hicieren necesario, podrá convocar al Vocal Titular de la especialidad.
Tendrá como funciones considerar y resolver: a) Todos los asuntos que le sean girados por la Junta Directiva. b) Los temas de urgencia que derive el Presidente. c) Cuestiones urgentes inherentes a medidas disciplinarias y despido del personal. De lo resuelto en su seno, se informará a la Junta Directiva en su primera reunión.-
CAPITULO XII. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-
Art. 45.- La Junta Directiva sesionará conforme con lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 43. Una síntesis de lo resuelto en cada sesión se publicará en lugar visible de las instalaciones.-
Art. 46.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes salvo los casos que por este Estatuto se dispone una mayoría especial. El Presidente vota solamente en caso de empate y podrá opinar, formular mociones y fundarlas.-
Art. 47.- Los miembros de la Junta Directiva tienen el derecho de hacer constar en acta el fundamento de su voto, cuando lo estimaren necesario.-
Art. 48.- Para la reconsideración de un asunto resuelto, será necesario por lo menos igual número de votos emitidos favorablemente en aquel, que aprueben la modificación formulada.-
17 – 23
Art. 49.- Cualquier asunto puede ser anulado o modificado sin el requisito del artículo 48 si su sanción importa violación al Estatuto o Reglamento.-
Art. 50.- A solicitud de cualquier miembro de la Junta, la sesión se dará por terminada y diferida para otra fecha, previo acuerdo de la Junta Directiva.-
TITULO IV. DE LAS ELECCIONES.-
Art. 51.- Las elecciones a que se refieren los artículos 21, 22, 26 y 52, se realizarán mediante un comicio que funcionará en el local de la institución. El acto eleccionario, tendrá lugar el domingo siguiente luego de haberse efectuado la primera parte de la Asamblea General Ordinaria en la que se consideró la Memoria y Balance General y se realizará en el local social de la Institución donde funcionarán las mesas receptoras de votos desde las 10.00 hasta las 18.30 horas. Cumplido el horario establecido se cerrarán las puertas de acceso al comicio. El escrutinio, se realizará, inmediatamente de finalizado este acto.-
Art. 52.- El escrutinio está a cargo de una comisión integrada por un Presidente y cuatro vocales, que al efecto designará la Asamblea. Los miembros de la comisión de escrutinio serán a su vez, autoridades de las mesas que se habiliten. Los propiciadores de cada lista oficializada podrán designar uno o más fiscales del escrutinio.-
Art. 53.- No podrán ser autoridades de comicio los candidatos, salvo renuncia por anticipado a su elección. No hay impedimento para que un candidato sea Fiscal de Comicio.-
Art. 54.- Se votará en lista por las personas que habrán de integrar la Junta Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Jurado y Suplentes; pudiendo presentarse lista incompleta. Por lo menos veinte días antes del comicio, las listas deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su oficialización con la firma de cincuenta o más socios en condiciones de votar, con aclaración de nombre, apellido y número de socio; y con la autorización escrita de los candidatos. La Junta Directiva deberá expedirse dentro de los tres días de vencido el plazo de presentación y la o las que fueran oficializadas serán publicadas en lugares visibles de las instalaciones desde el día siguiente a su oficialización y hasta la realización del acto eleccionario. Los candidatos que no reunieran los requisitos estatutarios, serán
reemplazados por los propiciadores dentro de los cinco días calendarios, después de haber sido notificada por la Junta Directiva. Las Listas de Candidatos oficializadas serán impresas por la Institución, y serán las únicas válidas para el comicio.-
Art. 55.- Las listas deberán diferenciarse por el color de su papel y/o su impresión. Los sobres para la elección serán de color y tipo uniforme.-
Art. 56.- El voto será personal y secreto y para su emisión deberá habilitarse el correspondiente cuarto oscuro al que sólo se permitirá la entrada de un votante a la vez. La
18 – 23
Comisión de Escrutinio verificará si el votante se halla incluido en el padrón y en tal caso, le hará entrega del sobre correspondiente, firmado por alguno de los miembros de la misma, el que será luego depositado por el votante en la urna respectiva. En caso de haberse oficializado una sola lista, la misma será proclamada automáticamente en el acto de la Asamblea, al tratarse el respectivo punto del Orden del Día.-
Art. 57.- Solamente se computarán los votos de los candidatos no tachados. El elector tendrá derecho a reemplazar los candidatos de una lista por los de otra. Cuando en un sobre se encuentren más de una lista idéntica, se computará un solo voto.-
Art. 58.- No se computarán los votos que obtengan los candidatos que no figuren en listas oficializadas; ni los votos de los sobres que contengan más cantidad de candidatos que el número que se elige, salvo cuando pueda establecerse el orden en que fueron votados los candidatos, en cuyo caso se anularán los nombres que sobrepasen el número de éstos a elegirse.-
Art. 59.- Terminado el escrutinio se labrará acta con resultado y constancia de los votos obtenidos por cada candidato y los anulados, la que será suscripta por los miembros de la Comisión Escrutadora y fiscales que hubieran intervenido.-
Art. 60.- Inmediatamente se proclamarán electos a los candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos en cada cargo. En caso de resultar empate entre candidatos para un mismo cargo, se sumarán los votos obtenidos por los demás candidatos de la lista a que pertenezcan aquéllos y se proclamarán electos en el cargo a que fuere llevado por la lista cuyos integrantes obtuvieron el mayor número de votos. Si de ello también resultare un empate la Comisión de Escrutinio efectuará un sorteo en el mismo acto, del que resultará el candidato a proclamar.-
Art. 61.- El acta y demás documentación relacionada con el acto eleccionario quedará en el archivo de la Asociación.-
TITULO V. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-
Art. 62.- Al practicarse la elección de los miembros de la Junta Directiva, se elegirá en la misma forma una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres titulares y tres suplentes con mandato por dos años pudiendo ser reelectos indefinidamente, debiendo ser mayores de edad y estar en condiciones de votar.-
Art. 63.- La Comisión tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos y aconsejar su aprobación, modificación o rechazo.-
19 – 23
b) Fiscalizará los libros de contabilidad y comprobantes de ingresos y egresos, como también toda otra documentación y solicitará los informes que considere necesarios para el desempeño de su cometido debiendo informar a la Junta Directiva.-
c) Practicar arqueo de Caja cada 30 días y cuando lo considere conveniente.-
d) Producir los informes que le fueran recabados por la Junta Directiva.-
e) Proponer a la Junta Directiva las reformas que considera conveniente introducir en la contabilidad.-
f) La Tesorería facilitará los libros, documentos, registros, contratos, planillas y demás documentación contable para que la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con su cometido.-
g) Está obligada a controlar en el Libro de Actas y otros libros si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados.-
h) Expedirá un informe trimestral a la Junta Directiva y antes de la Asamblea una recopilación de los anteriores la que será presentada por la Junta Directiva a la Asamblea.-
TITULO VI. DEL JURADO.-
Art. 64.- El Jurado se compondrá de cinco titulares y tres suplentes cuyo mandato durará dos años. Los titulares podrán ser reelegidos por otro período y transcurrido un año estatutario podrán ser elegidos nuevamente. Los suplentes podrán ser reelectos indefinidamente como tales, pero si fueran incorporados como miembros titulares al cuerpo durante su mandato, le será aplicable todo lo dispuesto precedentemente con respecto a los titulares. La elección se efectuará en Asamblea Ordinaria y la renovación total del cuerpo se efectuará cada dos años.-
Art. 65.- Los suplentes serán incorporados en caso de vacantes. Si la ausencia o impedimento del titular fuese transitoria, se incorporará al suplente mientras dure esa causal. La incorporación se producirá en el orden resultante de la cantidad de votos obtenidos en la elección y en caso de empate se hará por sorteo que practicará la presidencia del cuerpo.-
Art. 66.- El Jurado será presidido por el miembro de mayor edad, quien designará el Secretario entre los demás miembros. El Presidente tendrá voto en todos los casos. Podrá sesionar y dictar pronunciamiento, con la presencia de tres de sus miembros como mínimo y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.-
Art. 67.- El Jurado resolverá sobre la renuncia o motivo de excusación que invocaren sus miembros.-
20 – 23
Art. 68.- Para ser miembro del Jurado se requiere:
a) Ser socio con más de tres años de antigüedad y mayor de treinta años de edad.-
b) No ser miembro de la Junta Directiva.-
c) No haberse hecho pasible de sanciones disciplinarias durante los tres años anteriores a su elección.-
Art. 69.- Son funciones del Jurado:
a) Intervenir conforme las prescripciones del artículo 10, inciso c), en los expedientes disciplinarios que le sean remitidos por la Comisión de Interpretación Reglamento y Disciplina, en los hechos que por su naturaleza y gravedad, pudieran dar lugar a la exclusión de un asociado.-
b) Intervenir en el recurso de reconsideración previsto por el artículo 11.-
c) Intervenir en los casos previstos en el artículo 25.- En sus intervenciones, tendrá amplias facultades para ampliar las investigaciones si lo estimare necesario, y deberá pronunciarse en dictamen sobre la responsabilidad disciplinaria y patrimonial del causante.-
Art. 70.- El Jurado sancionará las normas para su funcionamiento, las que deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) Dejar constancia circunstanciada en acta de la recepción de las pruebas.
b) Notificar al acusado si se hubieran incorporado nuevas pruebas, para que luego de un período de vista, el mismo produzca su descargo y ejercite su defensa.
c) Fundamentar sus pronunciamientos en el análisis y ponderación de las pruebas reunidas en el expediente.-
Art. 71.- La recepción de las pruebas y demás diligencias, podrá ser encomendada por el Jurado a uno o más de sus miembros, pero se requerirá la reunión del cuerpo conforme a lo prescripto por el artículo 66, para disponer medidas y producir un pronunciamiento.-
Art. 72.- Si el hecho, también estuviera sometido a investigación Judicial, el sobreseimiento o absolución en dicha sede, no causarán efectos sobre la resolución a adoptarse en el ámbito disciplinario social, por tratarse de jurisdicciones y responsabilidades diferentes.-
Art. 73.- La Junta Directiva podrá apartarse, por resolución fundada, del pronunciamiento del Jurado, pero para aplicar la exclusión del socio cuando no hubiere sido propuesta por el Jurado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta.-
TITULO VII. DEL PATRIMONIO SOCIAL.-
21 – 23
Art. 74.- El patrimonio social de la Asociación se compondrá:
a) Por los bienes que actualmente lo integran y los que adquiera en lo sucesivo por compra, permuta, prescripciones adquisitivas, legado, donación, y por cualquier título que produzca adquisición de dominio.-
b) Por el producido de la enajenación de bienes sociales.-
c) Por las cuotas de ingreso y sociales y por las subvenciones que se acordaren.-
d) Por los derechos que se establezcan para el uso de las instalaciones y/o prestación de servicios.-
Art. 75.- En caso de extinción legal del Tiro Federal Argentino, su patrimonio pasará al Estado Nacional, para el cumplimiento de los fines de la Asociación.-
TITULO VIII. DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN.-
Art. 76.- Los libros de la Asociación se llevarán: a) Bajo la dirección del Tesorero, los de “Registro de cuotas de socio”, “Diario”, “Inventario” y “Caja”.-
b) Bajo la dirección del Secretario, los de “Registro de Socios”, “De Actas de Asambleas”, de “Actas de la Junta Directiva” y de “Premios de Otros Deportes”.
c) Bajo la dirección del Director de Tiro, los de “Registro de Resultados”, de “Récords Internos”, y de “Maestrías de Tiro”.-
Buenos Aires, 14 de junio de 2016
VISTO, el expediente C Nº 350957/2132875/7564649, en el cual la entidad denominada:” TIRO FEDERAL ARGENTINO” solicita la reforma de su estatuto social y comunica la designación de autoridades; y
CONSIDERANDO:
Que la presente encuadra en las facultad3es conferidas al Sr. Inspector General por los artículos 10 inc. A) y 21 de la ley Nº 22.315 y cumplimenta lo requerido por los artículos 36º y 435º del Anexo “A” de la Resolución I.G.J Nº 7/2015:
Por ello:
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE
Artículo 1º: Apruébase e inscríbase en las condiciones indicadas en las piezas obrantes a fs 307/323 la reforma del estatuto social de la entidad “TIRO FEDERAL ARGENTINO”,
22 – 23
dispuesta por Asamblea General Extraordinaria del fecha 14/12/2011.————————————————–
Artículo 2º: inscríbase la designación de Autoridades de la entidad precitada, dispuesta por Asamblea General Ordinaria de fecha 30/07/2011 instrumentada a fs.1/5, cuya nómina luce a fs 288/289.————————————————
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de fs.6/11; 290/291 y 324/340. Gírese al Departamento registral al fin indicado en el artículo 1º y 2ª de la presente.——- Oportunamente archívese.-
RESOLUCION I.G.J. Nº 000904 Firma Sergio Brodsky Inspector General de Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
23 – 23