TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL  

Aprobado por Asamblea Extraordinaria 14/12/2011

 

TITULO I
DENOMINACIÓN Y OBJETO  

Art. 1.- El Tiro Federal Argentino es una Asociación Civil, eminentemente patriótica con personería jurídica, fundada el  28 de septiembre de 1891, que se rige por las disposiciones  de este Estatuto. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de  Buenos Aires; y usa como distintivo una cruz de color azul  sobre un fondo de color plata.-  

Art. 2.- Sus fines principales son: 

a) Fomentar el tiro al blanco con armas de guerra.- 

b) Fomentar el tiro al blanco con otras armas.- 

c) Brindar a sus asociados juegos deportivos y reuniones  sociales, que sirvan para fomentar la amistad y exaltar los  sentimientos de patriotismo.-  

Art. 3.- Para el cumplimiento de sus fines:  

 a) Facilitará armas y munición de guerra a sus asociados, en  las condiciones que establezcan sus reglamentaciones.- 

b) Adquirirá y facilitará otras clases de armas a sus asociados, en las condiciones que establezcan sus  reglamentaciones.-  

c) Adquirirá la munición y todo otro material de consumo para  proporcionarla a sus asociados en las condiciones que la  Junta Directiva determine.-  

d) Podrá organizar una “Escuela de Capacitación” donde se  dictarán los cursos para la formación de: Tiradores Deportivos, Instructores de Tiro, Comisarios de Prueba,  Jueces, Jurados y todo otro personal afectado a la práctica  del tiro, de conformidad con los reglamentos de las Federaciones Nacionales e Internacionales que reglamentan las  distintas disciplinas.  

e) Organizará las pruebas de estímulo, en las cuales también  podrán participar socios de otras instituciones y no  asociados.-  

f) Instituirá premios.-  

g) La Asociación queda sujeta al cumplimiento de las  normativas y reglamentaciones emanadas del ente estatal que  regule la actividad de los Polígonos de Tiro de la Nación.-  

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h) En cuanto a todas las actividades deportivas, incluso  tiro, deberá ajustarse en un todo a las normas que rigen o  que dictara en el futuro la entidad rectora del deporte en el  país, reconocida como tal por el Superior Gobierno de la  Nación.-  

i) Recabará de las autoridades el apoyo necesario para su  mejor desenvolvimiento social.-  

j) Organizará conferencias sobre temas que se estimen de  interés para los asociados.-  

k) Organizará fiestas conmemorativas y homenajes relacionados  con los fines y marcha de la Asociación.-  

l) Podrá afiliarse a instituciones rectoras del deporte,  tanto nacionales como extranjeras.-  

m) Prescindirá en absoluto de toda cuestión religiosa o  política; como así también de todos los juegos de azar y en  especial, los denominados bancados.-  

n) Establecerá las instalaciones para juegos deportivos y de  índole social que se estimen necesarias.  

ñ) La Asociación está capacitada para adquirir y enajenar  bienes, muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como  para realizar operaciones con Bancos e Instituciones  Crediticias que gozan del amparo del Estado a través del  Banco Central de la República Argentina y se encuentran  comprendidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y  sus modificaciones o sustituciones. Podrá recibir donaciones,  aceptar legados y realizar los demás actos, contratos y  operaciones relativas a los fines de su creación y a los  efectos antes expresados. Podrá también, acordar donaciones a  Entidades de Bien Público, a Instituciones Oficiales y a  Entidades del quehacer deportivo.-  

o) Instalará un museo deportivo y bibliotecas.-  

p) Podrá habilitar dependencias para alojamiento de  competidores y delegaciones deportivas.  

Todas estas atribuciones no se entenderán como negación de  otras que tiendan al mejor logro de los fines de la Asociación y que no contraríen las disposiciones y principios  de este Estatuto.-  

TITULO II. DE LOS SOCIOS.-  

Art. 4.- Los asociados se clasifican por categorías y sus  derechos y obligaciones son las que se establecen en este  Estatuto y en las reglamentaciones que en concordancia con el  mismo se sancionen. Es incompatible la condición de socio con  las de personal rentado y concesionarios para la prestación  de servicios en la Asociación.- 

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Art. 5.- Las respectivas categorías de socios son las  siguientes: “Honorario”, «Vitalicio A», “Vitalicio”, “Activo  A”, “Activo”, “Juvenil Mayor”, “Juvenil Menor”, “Cadete”, e  “Infantil”.-  

a) Son socios “Honorarios” aquellas personas que  perteneciendo o no a la Asociación, le hayan prestado  servicios de excepcional importancia o que por motivos  equivalentes, sean acreedores a esa distinción, la que deberá  ser conferida en Asamblea, previa indicación en su  convocatoria por dos tercios de votos y a propuesta fundada  de la Junta Directiva o del cinco por ciento del total de los  socios de la Asociación.-  

b) Son socios “Vitalicios” los que cumplieran una antigüedad  como tales de 35 años continuos ó 40 alternados. En el  término requerido para adquirir la categoría de “Vitalicio”,  no se computará el transcurrido en las categorías: Juvenil  Mayor, Juvenil Menor, Cadete, e Infantil. La categoría de  “Vitalicio” implica quedar exento del pago de cuotas y gozar  de todos los derechos y beneficios correspondientes a la  categoría en que hubieren militado.- Los socios que hayan  ingresado con anterioridad a la reforma del Estatuto del 21- 

09-96 adquirirán la condición de Vitalicios al cumplir una  antigüedad como asociados de 25 años continuos o 30 alternados, de conformidad a las condiciones vigentes antes  de dicha reforma.- A los socios mayores de 16 años y menores  de 25 años que hayan pertenecido a la categoría de Tiro  Deportivo, Activos “B” o “A”, a los efectos de reunir la  antigüedad requerida en el presente inciso, se les computará  el período transcurrido como socio en dichas categorías. En  caso de quedar encuadrado a partir de la presente reforma en  una categoría distinta a la de “Activo”, se le reanudará la  antigüedad computable para su vitalicidad, una vez alcanzada  la misma, sin que ello afecte la continuidad a que alude este  inciso.-  

c) Son socios “Activos A” los socios “Activos” que así lo  soliciten, y que: 1) reúnan mas de 5 años de antigüedad  ininterrumpida como asociado; 2) pertenezcan a la categoría  máxima como tirador, o hayan sido campeones sociales o  nacionales, en cualquier especialidad de tiro deportivo.  Gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas  las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones  que se reglamenten. Los socios de esta categoría, considerada  de mérito, que por su antigüedad revisten o alcancen la  condición de Vitalicios, serán denominados “Vitalicios A”.  

  1. d) Son socios “Activos” los mayores de 25 años de edad que  ingresen a esta categoría y gozarán del derecho de practicar  tiro y hacer uso de todas las instalaciones deportivas y  sociales, en las condiciones que se reglamenten.-  
  2. e) Son socios “Juveniles Mayores”, los mayores de 21 y  menores de 25 años de edad, que ingresen a esta categoría, y  gozarán del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas  las instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones  que se reglamenten. 

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f) Son socios “Juveniles Menores” los mayores de 16 y menores  de 21 años de edad que ingresen a esta categoría, y gozarán  del derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las  instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que  se reglamenten, debiendo contar con la autorización, y bajo  la responsabilidad de sus padres o representantes legales,  cuando corresponda.-  

g) Son socios “Cadetes” los mayores de 10 y menores de 16  años de edad, que ingresen a esta categoría, y gozarán del  derecho de practicar tiro y hacer uso de todas las  instalaciones deportivas y sociales, en las condiciones que  se reglamenten, debiendo contar con la autorización, y bajo  la responsabilidad de sus padres o representantes legales.-  

h) Son socios “Infantiles” los mayores de 4 y menores de 10  años de edad que ingresen a esta categoría, y gozarán del  derecho de hacer uso de las instalaciones deportivas y  sociales en las condiciones que se reglamenten, debiendo  contar con la autorización, y bajo la responsabilidad de sus  padres o representantes legales. Solo podrán ingresar a esta  categoría los hijos, sobrinos, o nietos, de los socios  mayores de edad, quienes deberán responsabilizarse y tutelar  en todo momento, la actividad y permanencia del socio  Infantil. Los socios infantiles no pueden practicar tiro.  

i) Los aspirantes a ingreso a las categorías: Activo, Juvenil  Mayor, Juvenil Menor y Cadete deberán ser presentados por dos  socios en condiciones de votar en las Asambleas, o por un  integrante de la Junta Directiva. Este requisito no rige para  los cónyuges, padres, hijos, sobrinos, o nietos de socios,  cuya solicitud será firmada por el familiar asociado. No  abonarán cuota de ingreso en las categorías Cadete e  Infantil, cuando la solicitud sea presentada dentro de los  seis meses de haber cumplido la edad mínima, para ingresar a  dichas categorías.  

j) Los socios de las diferentes categorías podrán solicitar  su integración a un “Grupo Familiar”, en las condiciones en  que se reglamente. La Junta Directiva podrá establecer  bonificaciones sobre los valores fijados para las cuotas  sociales u otros beneficios que considere convenientes a los  socios que integren un “Grupo Familiar”.-  

k) A los socios que hayan ingresado a la Asociación, con  anterioridad a la presente reforma estatutaria, les serán  reasignadas las correspondientes categorías, conforme  corresponde a su edad y ajustándolas a las pautas  establecidas por el presente Estatuto, a saber: Los 

Honorarios, serán “Honorarios”. Los Vitalicios, «Vitalicios  A» o “Vitalicios”, según su mérito deportivo. Los Activos  “A”, serán Activos “A”. Los de Tiro Deportivo y Activos “B”  de más de 25 años de edad, serán “Activos”. Los de Tiro  Deportivo y Activos “B” de más de 21 y menos de 25 años de  edad, serán “Juveniles Mayores”. Los de Tiro Deportivo y  Activos “B” de más de 16 y menos de 21 años de edad, serán  “Juveniles Menores”. Los Cadetes de Tiro Deportivo y Cadetes,  serán “Cadetes”. Los Infantiles, serán “Infantiles”.- 

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Art. 6.- Para ser socio en cualquiera de las categorías  especificadas, excepto de los socios Honorarios, se requiere  ser aceptado por la Junta Directiva y abonar las cuotas  correspondientes que la misma determine para cada categoría  de socios.-  

Art. 7.- Los socios gozarán de los siguientes derechos:  

a) Participar y votar en las Asambleas, después de cumplidos  los 25 años de edad y tres de antigüedad ininterrumpida como  asociado, debiendo encontrarse al día en el pago de sus  cuotas y cualquier otra obligación con Tesorería.-  

b) Los socios “Honorarios” estarán exentos del pago de cuotas  y gozarán de todos los derechos y beneficios de cualquier  otra categoría.-  

c) Concurrir y hacer uso de los polígonos e instalaciones  deportivas y sociales, en las condiciones que se establezcan  reglamentariamente para las distintas categorías de asociados, debiendo encontrarse al día en el pago de sus  cuotas y demás obligaciones con Tesorería.-  

d) Ser autorizado para su presentación individual o designado  para representar a la Asociación en los concursos nacionales  e internacionales.-  

e) Obtener la concesión de licencia cuando por motivos  profesionales u otros atendibles a juicio de la Junta  Directiva, el socio deba ausentarse a más de 400 kilómetros  de la Capital Federal, por un lapso mayor de seis meses. La  licencia podrá ser concedida por un término no mayor de un  año y renovada sucesivamente hasta un total de tres años  continuos o alternados, cuando subsistan los motivos que la  originaron. Durante la licencia el socio abonará solamente el  treinta por ciento de la respectiva cuota social y el término  de la misma se computará a los efectos previstos en el inciso  b) del artículo 5°.-  

f) Obtener para sus hijos menores de 4 años de edad, una  credencial como visitantes que lo habilitará a ingresar  conjuntamente con el asociado.-  

g) Queda exento del pago de las cuotas correspondientes el  asociado que debe prestar el servicio militar obligatorio de  conscripción y mientras permanezca incorporado. Durante esa  situación gozará de todos sus derechos de socio y el tiempo  se computará a los efectos del inciso b) del artículo 5°.-  

Art. 8.- Los socios tienen las siguientes obligaciones:  

a) Ajustar su conducta a las disposiciones de este Estatuto y  de las reglamentarias que en su concordancia se sancionen.-  

b) Abonar sus cuotas anticipadamente y fijar un domicilio, en  el que se tendrán por válidas todas las comunicaciones que  pudieran corresponder, debiendo notificar a la asociación en  forma fehaciente, cualquier cambio del mismo, dentro de los  diez días de producido.- 

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c) Responsabilizarse de los daños causados por negligencia,  impericia o imprudencia, al inmueble, armas, aparatos u otros  objetos de la sociedad.-  

d) Presentar su renuncia personalmente y por escrito cuando  quiera cesar en su condición de asociado, debiendo  encontrarse al día en sus obligaciones con Tesorería.-    

e) No hacer uso de sus derechos de socio cuando se hallare  suspendido o en uso de licencia.-  

f) Mantener orden y decoro dentro de la Asociación, respeto y  acatamiento a las autoridades y dependientes de la misma.-  

g) Exhibir su carné de asociado cuando le fuera requerido por  las autoridades, o por quienes las mismas designen a efectos  del control de ingreso, permanencia y uso de las  instalaciones.-  

h) Poner en conocimiento de las autoridades de la  Institución, por escrito y con la responsabilidad de su  firma, todo hecho que pueda atentar en forma mediata o  inmediata contra las mismas, sus asociados o el presente  Estatuto.-  

i) Responsabilizarse tanto disciplinaria como  patrimonialmente por el comportamiento de sus invitados en el  predio.  

j) Evitar toda conducta y circunstancia que implique un  desprestigio de la imagen pública de la Asociación.  

k) Queda terminantemente prohibido el juego o apuestas por  dinero en las instalaciones de la Asociación.-  

Art. 9.- El socio que se atrase en el pago de dos cuotas  quedará automáticamente suspendido en el goce de sus derechos  societarios hasta tanto regularice el pago de sus cuotas y  demás obligaciones con tesorería. Si no hubiere  regularización de sus pagos, operando un atraso de cinco  meses, se lo considerará de baja, como asociado, sin que  medie comunicación alguna.-  

Podrá aceptarse su reincorporación, previo pago de las cuotas  sociales y demás obligaciones adeudadas con más los intereses  y gastos, en las condiciones que fije y arancele la Junta  Directiva, en cuyo caso el socio no perderá la acumulación de  antigüedad ininterrumpida prevista por este estatuto, o bien  podrá reincorporarse abonando el equivalente a cinco cuotas  más la correspondiente al mes en curso, caso en el que se  considerará como interrumpida la acumulación de antigüedad  para acceder a la condición de Socio vitalicio.-  

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:  

a) Por renuncia formulada personalmente y por escrito,  encontrándose el socio al día con Tesorería.-  

b) Por cesantía, en el caso previsto en el artículo 9.- 6 – 23  

c) Por declaración de “exclusión”, pronunciada por la Junta  Directiva, previa intervención del Jurado, en caso de grave  inconducta societaria o cuando el asociado resultara afectado  por un pronunciamiento de la justicia penal, por hechos que  por su naturaleza y gravedad, hagan incompatible su permanencia como asociado.-  

d) Contra la medida de “exclusión” el afectado podrá apelar  ante la Asamblea dentro de los treinta días de notificado y  el caso será incluido en la correspondiente Orden del Día  para su consideración y resolución en la primera Asamblea a  convocarse. Si ésta revocase la medida adoptada por la Junta  Directiva, el asociado no perderá su antigüedad como tal.-  

Art. 11.- La Junta Directiva podrá también imponer a los  socios las sanciones de “amonestación” y “suspensión” por  transgresiones que no encuadren dentro de la previsión del  inciso c) del artículo precedente, previa sustanciación de  expediente al efecto. La reiteración de estas transgresiones,  y por ende de las sanciones, podrá hacer incurrir al socio en  la causal de exclusión por inconducta societaria contemplada  por la mencionada disposición. La suspensión podrá ser  graduada entre diez días y cinco años y durante el término de  la misma subsistirán para el afectado sus obligaciones  societarias, no así el ejercicio de sus derechos a la  concurrencia y al uso de las instalaciones, los que le  quedarán absolutamente prohibidos durante el término de la  sanción. El socio sancionado podrá interponer, dentro de los  cinco días de notificado, recurso fundado de reconsideración  ante la Junta Directiva, la que resolverá en definitiva, si  la sanción fuera de amonestación o suspensión inferior a seis  meses. Si la sanción fuera de suspensión superior a seis  meses, la Junta Directiva deberá dar intervención al Jurado  que emitirá dictamen, previo a resolver el recurso. Si la  nueva resolución de la Junta Directiva fuere divergente con  la opinión del Jurado, el socio sancionado tendrá derecho a  apelar ante la Asamblea, en las condiciones establecidas por  el artículo 10, inciso d).-  

TITULO III. DE LAS AUTORIDADES.- 

Art. 12.- Las autoridades del Tiro Federal Argentino son: LA ASAMBLEA DE LOS SOCIOS, LA JUNTA DIRECTIVA, EL JURADO.-  

CAPITULO I. DE LAS ASAMBLEAS.-  

Art. 13.- La Asamblea es la autoridad suprema de la  Asociación. La forman los socios que se encuentran en las  condiciones establecidas por el artículo 7°, inciso a) y que  concurren a la convocatoria.-  

Art. 14.- Son requisitos generales para una asamblea:  

a) Citar a los asociados con 30 días de anticipación con  especificación del Orden del Día, mediante la publicación de  la convocatoria en el Boletín Oficial de la Nación por dos  días consecutivos y en lugares visibles de las instalaciones  con la misma anticipación hasta la fecha en que se reúna la  Asamblea.- 

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b) Cuando deba considerarse la Memoria, Balance General,  Cuenta de Gastos y Recursos y/o reformas al Estatuto, o  cualquier otro asunto, la documentación respectiva deberá  encontrarse en Secretaría o Tesorería, según corresponda, a  disposición de los socios con quince días de anticipación a  la fecha de la Asamblea.-  

c) Se harán los respectivos anuncios de citación en las  pizarras y dependencias varias del local, exhibiéndose el  padrón de socios en condiciones de votar.-  

d) La Asamblea será presidida en la forma dispuesta por el  artículo 28 para la Junta Directiva y, en su defecto, por un  socio elegido por los asambleístas.-  

e) El Presidente de la Asamblea solo vota en caso de empate y  siempre que no se considere algún asunto que tenga relación  con su actuación.-  

f) Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y  producir resolución sobre todos los puntos que comprende el  Orden del Día.-  

g) Para el orden interno de las deliberaciones se adopta lo  concerniente a las sesiones de Junta Directiva en lo que  pudiera ser aplicable. Las resoluciones se adoptarán por  mayoría de votos presentes salvo los casos en que por este  Estatuto se requiera una mayoría especial.-  

h) Como primer punto del Orden del Día, se designarán dos  socios como delegados de la Asamblea para redactar juntamente  con el Secretario y firmar el acta en el libro respectivo,  que refrendarán el Presidente y Secretario de la Asamblea.-  

i) En las Asambleas la asistencia será personal no  admitiéndose en consecuencia el voto por poder.-  

Art. 15.- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- 

Art. 16.- La Asamblea Ordinaria se reunirá en el mes de Julio  de cada año, para renovar autoridades y considerar la  Memoria, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos e  Inventario del Ejercicio vencido el 31 de marzo anterior y el  respectivo informe de la Comisión Revisora de Cuentas.  Completarán el Orden del Día únicamente aquellos asuntos  incluidos por la Junta Directiva en la convocatoria. El  quórum legal para la hora fijada en la convocatoria será la  mitad más uno de los asociados en condiciones de votar y  media hora después la Asamblea podrá constituirse y deliberar  válidamente con el número de socios concurrentes.- 

Art. 17.- Las Asambleas extraordinarias se reunirán:

a) Cuando las convoque la Junta Directiva.-  

b) Cuando lo soliciten 100 o más socios con derecho a voto  por motivo que deberá fundarse.-  

c) Cuando haya que resolver sobre la adquisición o  enajenación de inmuebles o concesiones sobre los mismos; o la  

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constitución de obligaciones o gravámenes que puedan  comprometer el patrimonio social.-  

d) La convocatoria y quórum necesarios serán los mismos que  para la Asamblea Ordinaria.-  

Art. 18.- La Junta Directiva certificará por Secretaría la  presentación a que se refiere el artículo 17, inciso b) y el  pedido de convocatoria deberá ser resuelto dentro de los  veinte días de su presentación.-  

Art. 19.- La fecha de convocatoria será fijada dentro de los sesenta días de resuelta, a menos que la proximidad de la  Asamblea Ordinaria hiciera aconsejable incluir en el Orden  del Día de la misma la consideración del o los asuntos motivo  de la solicitud.-  

CAPITULO II. DE LA JUNTA DIRECTIVA.-  

Art. 20.- Para formar parte de la Junta Directiva se requiere ser de nacionalidad argentina, en la forma y modo que  establece la ley de ciudadanía, tener más de 25 años de edad  y tres de antigüedad ininterrumpida como socio, en cualquier  categoría.-  

Art. 21.- La Junta Directiva se compondrá de los siguientes  miembros: 1 Presidente, 1 Vicepresidente 1ro., 1  Vicepresidente 2do., 1 Director de Tiro, 1 Sub-Director de  Tiro, 1 Tesorero, 1 Pro Tesorero, 1 Secretario, 1  Prosecretario, 1 Vocal p/Tiro de Fusil, 1 Vocal p/Tiro de  Pequeño Calibre, 1 Vocal p/Tiro de Defensa, 1 Vocal p/Tiro de  Escopeta, 1 Vocal p/Tiro de Caza Mayor, 1 Vocal p/Tiro  Neumático, 1 Vocal p/Tiro de Pólvora Negra, 1 Vocal p/Tiro  Práctico, 4 Vocales de Otros Deportes, 1 Vocal de Sociales y  Relaciones Públicas. Estos cargos serán asignados por la  Asamblea en el acto de elección que se realizará conforme a  lo prescripto en el Título IV. La asignación de Director y  Sub-Director de Tiro, así como los ocho Vocales para Tiro,  deberá recaer en quienes hayan practicado cualquiera de las  disciplinas de Tiro. Igualmente, la asignación de los vocales  de Otros Deportes, deberá recaer en quienes hayan practicado  o practiquen el deporte que representen. La Asamblea elegirá  trece Vocales Suplentes que llevarán las mismas  denominaciones especiales que los titulares.-  

Art. 22.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva  durará dos años, renovándose anualmente por mitades. Podrán  ser reelectos solamente por un nuevo período, entendiéndose  por reelección la designación para cualquier cargo de la  Junta Directiva. Transcurrido un ejercicio de un año  estatutario, que corre entre una y otra Asamblea Ordinaria,  podrán ser electos nuevamente. Los suplentes serán elegidos  por un año y podrán ser reelectos indefinidamente como  tales.-  

Art. 23.- La Junta Directiva resolverá sobre las renuncias,  pedidos de licencia y causales de excusación que formulen sus  miembros.- 

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Art. 24.- La inasistencia injustificada a tres sesiones  consecutivas, o cinco alternadas en el término de un año,  implica el abandono del cargo por el miembro que en ella  incurriera, cesando por ése solo hecho en sus funciones y  originando la inmediata incorporación del suplente que  corresponda. Cuando un miembro de la Junta Directiva se viera  precisado a faltar a más de tres sesiones consecutivas, o  cuando prevea causas que le impidan, el adecuado desempeño de  sus funciones por un término mayor de tres meses, deberá  solicitar licencia a la Junta Directiva y concedida la misma  será reemplazado por el suplente que corresponda, mientras  dure esa licencia.-  

Art. 25.- Queda prohibido a los miembros de la Junta  Directiva dar explicaciones individuales a personas ajenas al  cuerpo o hacer trascender las deliberaciones del mismo, como  así también hacer conocer su voto o el de los demás miembros  en las resoluciones que adoptara la Junta Directiva. La  violación de esta prohibición será considerada de grave  inconducta y podrá dar lugar a la separación del miembro  incurso en ella, previa intervención del Jurado y mediante el  voto de dos tercios de la totalidad de los miembros de la  Junta. Esta disposición será también aplicable a los  suplentes que concurran a las sesiones de la Junta Directiva.  Las resoluciones de la Junta Directiva deberán colocarse en  la pizarra respectiva.-  

Art. 26.- Cuando la Junta Directiva quede reducida a menos de  doce miembros habiéndose incorporado todos los suplentes,  podrán y deberán sesionar válidamente a los efectos de  convocar a Asamblea para su integración. La convocatoria  deberá resolverse dentro de los quince días de producido el  hecho que la origina y la fecha de realización de la Asamblea  no exceder de los treinta días desde dicha resolución.  Entretanto podrá también sesionar válidamente a los efectos  de proveer lo que fuere necesario para la custodia y  administración de los bienes de la Asociación y el regular  funcionamiento de los servicios que la misma presta.-  

Art. 27.- La Junta Directiva sesionará por convocatoria de su  Presidente, o a pedido de cuatro de sus miembros dentro de  los diez días de formulada y en este caso será citada por  escrito con (6) seis días de anticipación. Las reuniones se  realizarán por lo menos una vez por mes y la concurrencia de  doce miembros formará quórum. Cuando por este Estatuto no se  requiera una mayoría especial o absoluta, las resoluciones se  adoptarán por mayoría de votos presentes.-  

Art. 28.- En caso de ausencia accidental del Presidente y de  los Vices, la sesión será presidida por el Director de Tiro,  por el Tesorero, o por el miembro de mayor edad entre los  presentes, en este orden.-  

Art. 29.- Las vacantes que se produjeran en el transcurso del año en los cargos asignados por la Asamblea serán cubiertos:  la de Presidente, por los Vices en su orden, la de Director  de Tiro por el Sub-Director de Tiro, la de Sub-Director de  Tiro por el Vocal de Tiro que designare la Junta, la de  Tesorero, por el Pro-Tesorero, la de Secretario, por el Pro Secretario y las de Pro-Tesorero y Pro-Secretario por 

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cualquiera de los Vocales Titulares designados por la Junta  Directiva. Los Vocales Titulares, por los Suplentes de igual  denominación y en cuanto al de Otros Deportes por el más  votado.-  

Art. 30.- En los casos de acefalía total en los cargos  asignados por Asamblea, se proveerán interinamente en sesión  especial de la Junta Directiva y por votación secreta, de la  siguiente manera:  

a) La acefalía de la Presidencia, Secretaría o Tesorería será  cubierta por elección entre todos los miembros de la Junta.-  

b) La de la Dirección de Tiro, por elección que deberá recaer  en alguno de los vocales con denominación especial referente  a tiro. El interinato de los así designados durará hasta la  próxima Asamblea.- 

CAPITULO III. PRESIDENTE HONORARIO.-  

Art. 31.- Siendo el Tiro Federal Argentino una Asociación  eminentemente patriótica, la Presidencia Honoraria  corresponderá al Excmo. Señor Presidente de la Nación.-  

CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- 

Art. 32.- El Presidente de la Junta Directiva es el  representante legal del Tiro Federal Argentino en todos los  actos oficiales, judiciales y administrativos. Sus deberes y  atribuciones son:  

a) Velar por el cumplimiento de este Estatuto, los  reglamentos que en concordancia se sancionen, y por el buen  funcionamiento y prestigio de la Asociación.-  

b) Presidir las Asambleas y las reuniones de la Junta Directiva, emitir su opinión y votar en caso de empate.-  

c) Convocar a la Junta Directiva, por lo menos una vez por  mes, o cuando lo considere conveniente o cuando lo soliciten  cuatro o más de sus miembros.-  

d) Suscribir las actas, contratos, documentos y  comunicaciones de las resoluciones de la Junta Directiva;  conferir poderes generales o especiales para representar a la  Asociación debiendo en todos estos casos ser refrendada su  firma por el Secretario.-  

e) Resolver cualquier caso urgente, tomando las medidas que  sean necesarias, con obligación de dar cuenta a la Junta en  su primera sesión.-  

f) Depositar en Instituciones Bancarias, a nombre de la  Asociación, a su orden y a la del Tesorero, los fondos  societarios. Firmará con el Tesorero cheques sobre esos  fondos, como así también toda orden de pago, documentación  que contenga obligaciones financieras, el Inventario y el  Balance General.-  

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g) Presentar a la Asamblea la Memoria Anual, Inventario,  Cuenta de Gastos y Recursos y Balance General, previa  aprobación de la Junta Directiva.-  

h) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, medidas  disciplinarias o el despido de los empleados.-  

i) Suspender provisionalmente a cualquier socio en sus  derechos de concurrir y hacer uso de las instalaciones, en  caso de grave y manifiesta inconducta, debiendo convocar a la  Junta Directiva a la mayor brevedad para el tratamiento del  caso.-  

Art. 33.- Es personal y solidariamente responsable con el  Tesorero de los pagos que efectúen y con el Secretario, de  los actos suscriptos por ambos sin mediar resolución de la  Junta Directiva.-  

Art. 34.- El Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia o  el miembro designado interinamente en caso de acefalía, de  acuerdo con el artículo 30, tendrá los deberes y atribuciones  establecidas en el presente capítulo.-  

CAPITULO V. DEL DIRECTOR DE TIRO.- 

Art. 35.- El Director de Tiro es Jefe de todo el personal de los polígonos y campos de tiro a los efectos de establecer  sus funciones y controlar su cumplimiento. Sus deberes y  atribuciones son:  

a) Hacer cumplir en los polígonos las normas establecidas por  el presente Estatuto, la legislación vigente y los  Reglamentos y demás disposiciones dictadas por la Junta  Directiva.  

b) Velar por la buena disciplina dentro de los polígonos de  tiro y campo de tiro, para lo cual podrá adoptar toda clase  de medidas reglamentarias.-  

c) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento, medidas  disciplinarias o despido del personal de los polígonos y  campos de tiro.  

  

d) Resolver cualquier caso urgente no reglamentado que se  presentare en los lugares de su jurisdicción o con motivo del  ejercicio de sus funciones, debiendo dar cuenta de ello a la  Junta Directiva en primera sesión.-  

e) Vigilar respecto al cumplimiento reglamentario de las  pruebas, concursos, campeonatos, etc., organizados por el  Tiro Federal Argentino.-  

f) cooperar al desarrollo de las pruebas organizadas por  otras instituciones y autorizadas por la Junta Directiva.- 

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g) Controlar el resultado de las pruebas oficiales, y emitir  su fallo en casos de carácter dudoso, cuando las  circunstancias lo impongan.-  

h) Presidir la Comisión de Tiro.-  

i) Informar a la Junta Directiva en primera sesión sobre los  resultados de todas las competencias de tiro que se realicen  en las instalaciones de la Asociación o en otras en que  hubieren participado representaciones de la misma.- 

j) Tendrá a su cargo conforme se reglamente, la supervisión  de:  

1°) La Escuela de Capacitación.-  

2°) El curso teórico-práctico para tiradores.-  

3°) El registro de marcas de tiro nacionales y  extranjeras.-  

Art. 36.- El Sub-Director de Tiro, colaborará y secundará en sus funciones al Director de Tiro. El Sub-Director de Tiro en  ejercicio de la Dirección o el miembro designado  interinamente (artículo 30), tendrá los deberes y  atribuciones establecidas en el presente capítulo.- 

CAPITULO VI. DEL TESORERO Y DEL PRO-TESORERO.-  

Art. 37.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:  

a) Organizar y ejercer el contralor de la recaudación y la  custodia de los fondos de la Asociación.-  

b) Hacer cumplir las autorizaciones u órdenes de pago que  correspondan.-  

c) Depositar en instituciones bancarias oficiales o privadas  los fondos recaudados a la orden del Presidente y Tesorero,  pudiendo retener para gastos menores, la cantidad que fije la  Junta Directiva.-  

d) Anualmente presentará el Cálculo de Gastos y Recursos de  la Asociación para el ejercicio siguiente:  

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, o cuando ésta  lo requiera, el estado económico-financiero de la  Asociación.-  

f) Firmar conjuntamente con el Presidente, cheques y  cualquier otra documentación que contenga obligaciones  financieras para la Asociación.-  

g) Conminar a los socios al pago de sus cuotas, en los  términos del artículo 9° de este Estatuto.-  

h) Firmar con el Presidente, el Inventario, Cuenta de Gastos  y Recursos y el Balance General registrados en los libros  correspondientes.-  

i) Poner a disposición de la Comisión Revisora de Cuentas,  los libros, documentos y demás antecedentes que necesite para  llenar su misión.- 

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j) Ejercer la Jefatura del personal afectado a Tesorería, a  los efectos de determinar sus funciones y controlar su  cumplimiento y cuyo nombramiento, medidas disciplinarias o  despido podrá proponer a la Junta Directiva.-  

Art. 38.- El Pro-Tesorero, secundará y colaborará con las  funciones del Tesorero. El Pro-Tesorero en ejercicio de la  Tesorería o el miembro designado interinamente (artículo 30),  tendrá los deberes y atribuciones establecidos en el presente  capítulo.-  

CAPITULO VII. DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO.-  

Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Secretario:  

a) Refrendar con su firma la del Presidente en toda  documentación con excepción de la que debe ser firmada por el  Tesorero.-  

b) Suscribir con su sola firma las citaciones a reuniones de  la Junta Directiva y las comunicaciones de trámite.-  

c) Llevar el libro de Actas de Asambleas, Sesiones de la  Junta Directiva y la de Registro General de Socios y de  Premios.-  

d) Organizar y custodiar el Archivo de la Asociación.-  

e) Preparar la Memoria Anual, de acuerdo con las  instrucciones de la Junta Directiva.-  

f) Facilitar a la Comisión Revisora de Cuentas todo cuanto  necesite para el desempeño de su cometido y a los miembros de  la Junta Directiva los informes o antecedentes que le  soliciten.-  

g) Ejercer la jefatura del personal de Secretaría, Maestranza  y Otros Deportes, cuyo nombramiento, medidas disciplinarias o  despido podrá proponer a la Junta Directiva.-  

h) Ejercer el contralor administrativo de todo el personal de  la Asociación.-  

Art. 40.- El Pro-Secretario, colaborará y segundará en sus  funciones al Secretario. El Pro-Secretario en ejercicio de la  Secretaría o el miembro designado interinamente (artículo 30)  tendrá los deberes y atribuciones establecidas en el presente  capítulo.-  

CAPITULO VIII. DE LOS VOCALES.-  

Art. 41.- Los Vocales de Tiro tendrán, además de su cometido  general como Vocales, la función de intervenir como ejecutores de la rama correspondiente a su denominación y  tendrán en ausencia del Director de Tiro y Sub-Director de  Tiro, las mismas atribuciones que éstos para la aplicación de  los incisos a), b), d), e) y f) del artículo 35 de este  Estatuto, debiendo dar cuenta de ello al Director de Tiro de  inmediato.- 

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Desempeñarán además las funciones que determine la Junta  Directiva. La Comisión de Tiro, presidida por el Director,  será integrada por el Sub-Director de Tiro, los Vocales con  denominación especial de tiro y por demás miembros que  designe la Junta Directiva. La Comisión de Otros Deportes,  cuya integración dispondrá la misma Junta, será presidida por  uno de los Vocales de Otros Deportes.-  

CAPITULO IX. DE LOS SUPLENTES.-  

Art. 42.- Los suplentes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva como oyentes, pudiendo manifestar sus  opiniones únicamente a requerimiento de la Presidencia.  Cuando un suplente fuere incorporado a la Junta en reemplazo  de un titular, integrará el cuerpo por el tiempo que fuera  incorporado que puede llegar como máximo hasta finalizar el  ejercicio para el cual fue elegido como suplente. Si  resultare elegido, como titular, el tiempo que integró la  Junta como consecuencia de su incorporación como suplente, no  se computará a los efectos previstos en el primer párrafo del  artículo 22.-  

CAPITULO X. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Art. 43.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos.-  

b) Sancionar las normas reglamentarias que considere  conveniente para la ejecución de los fines señalados en el  presente Estatuto y en concordancia con sus disposiciones.-  

c) Convocar a las Asambleas.-  

d) Considerar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta de  Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de  Cuentas que el Presidente prestará a la Asamblea.-  

e) Fijar las cuotas sociales, de ingreso, demás aranceles y  establecer las condiciones para los distintos servicios y  concesiones.-  

f) Fijar las condiciones para el ingreso y permanencia de  Socios e invitados, así como para la práctica de Tiro  Ciudadano.  

g) Formular el presupuesto de gastos y recursos.-

h) Considerar los balances mensuales.-  

i) Nombrar, adoptar medidas disciplinarias o despedir a los  empleados, fijar sus remuneraciones y establecer sus  funciones y obligaciones.  

j) Ejercitar las facultades disciplinarias que le confiere el  presente Estatuto. Podrá suspender provisoriamente a un  socio, por sí o confirmando la medida dictada por el  Presidente, en uso de sus facultades conforme el artículo 32,  inciso i), por un lapso no mayor de tres meses, renovable por  lapsos iguales a sus respectivos vencimientos hasta que se 

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dicte resolución definitiva en el correspondiente expediente  disciplinario, o cesaren los motivos que dieran lugar a la  misma.-  

k) Resolver sobre admisión, o rechazo, suspensión o cesantía  de socios de conformidad al Estatuto.-  

l) Autorizar los contratos y demás actos de administración  necesarios para el cumplimiento de los fines y adecuado  funcionamiento de la Asociación, debiendo recabar  autorización de la Asamblea para todo acto de disposición o  gravamen sobre bienes del patrimonio social.-  

m) Organizar las actividades de la Asociación por medio de  comisiones asesoras internas de: 1) TIRO, que tendrá a su  cargo las actividades generales de tiro; 2) DEPORTES, que  tendrá a su cargo las actividades generales de otros  deportes; 3) HACIENDA Y PRESUPUESTO que se ocupará de  presupuestos e inversiones, compromisos, cobranzas, haberes  del personal y lo relativo a entidades patronales y 

gremiales; 4) DIFUSIÓN Y PROPAGANDA, RELACIONES PUBLICAS Y  SOCIALES, tendrá a su cargo fiestas, actos culturales,  agasajos, homenajes, contacto con funcionarios, ministerios,  otras instituciones, clubes y órganos de difusión; 5) TÉCNICA  Y MANTENIMIENTO, se ocupará de construcciones, reformas,  obras, oficinas técnicas, depósitos de materiales,  mantenimiento de las instalaciones en general; 6)  INTERPRETACIÓN REGLAMENTO Y DISCIPLINA, evacuará las  consultas que la Junta Directiva le formule, elaborará los  proyectos de reglamentos y sustanciará las actuaciones  disciplinarias para investigar la conducta de los Socios. En  la instrucción de sumarios, recurrirá a la oralidad solo en  aquellos casos que lo estime necesario, dejará constancia  circunstanciada en acta de la recepción de las pruebas,  notificará al acusado en forma fehaciente sobre los hechos  que se le imputan y otorgará al mismo, la oportunidad para  que ofrezca y produzca pruebas en su descargo y ejercite su  defensa, fundamentará su dictamen en el análisis de las  pruebas reunidas. Elaborará un dictamen en cada caso, para su  consideración por la Junta Directiva. Elevara al Jurado para  su intervención, los expedientes disciplinarios alcanzados  por las circunstancias previstas en las prescripciones del  artículo 10 inciso c) del presente Estatuto; 7) MUSEO Y  BIBLIOTECA, tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a  la organización y conservación del museo y la biblioteca de  la Asociación. Cuando la Junta Directiva lo considere  conveniente podrá crear otras comisiones, refundir o  reestructurar las existentes y fijar sus misiones.  

n) Designar dentro de los 30 días de realizada la Asamblea de  Renovación de Autoridades, el Presidente y demás integrantes  de las comisiones asesoras internas, pudiendo recabarse la  intervención de cualquier socio para colaborar con las  mismas.-  

ñ) Los presidentes de las comisiones asesoras internas podrán  proponer a la Junta Directiva los delegados ante las  distintas Federaciones o Asociaciones a las que está afiliada  la Asociación, pudiendo asimismo solicitarse la colaboración  de cualquier socio para la citada representación.-

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o) El Presidente, Secretario, Tesorero y Director de Tiro y  los Presidentes de las comisiones asesoras internas tendrán  las funciones ejecutivas y directivas que emanan de este  Estatuto y los restantes miembros de la Junta Directiva  solamente funciones deliberativas. Cuando no se halle  presente ningún miembro con funciones ejecutivas y la  situación así lo exija, cualquier integrante de la Junta  Directiva tendrá atribuciones ejecutivas pero con la  obligación urgente de ponerla en conocimiento del presidente  de la comisión asesora interna correspondiente o al 

Presidente, Secretario o Tesorero.-  

p) No podrá acordar autorizaciones graciables de cualquier  género que sea, sino dentro de su ejercicio anual, a cuyo  término caducan, y siempre que no estén vinculadas a  obligaciones o previsiones estatutarias.-  

q) La Junta Directiva podrá acordar excepcionalmente  credenciales transitorias válidas por períodos de hasta seis  meses.-  

CAPITULO XI. COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA MESA  DIRECTIVA.-  

Art. 44.- La Mesa Directiva estará formada por el Presidente, Secretario, Tesorero, y Director de Tiro. Cuando los asuntos  a considerar así lo hicieren necesario, podrá convocar al  Vocal Titular de la especialidad. 

Tendrá como funciones considerar y resolver: a) Todos los  asuntos que le sean girados por la Junta Directiva. b) Los  temas de urgencia que derive el Presidente. c) Cuestiones  urgentes inherentes a medidas disciplinarias y despido del  personal. De lo resuelto en su seno, se informará a la Junta  Directiva en su primera reunión.-  

CAPITULO XII. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- 

Art. 45.- La Junta Directiva sesionará conforme con lo  dispuesto en los artículos 27, 28, 29 y 43. Una síntesis de  lo resuelto en cada sesión se publicará en lugar visible de  las instalaciones.-  

Art. 46.- Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos  presentes salvo los casos que por este Estatuto se dispone  una mayoría especial. El Presidente vota solamente en caso de  empate y podrá opinar, formular mociones y fundarlas.-  

Art. 47.- Los miembros de la Junta Directiva tienen el  derecho de hacer constar en acta el fundamento de su voto,  cuando lo estimaren necesario.-  

Art. 48.- Para la reconsideración de un asunto resuelto, será  necesario por lo menos igual número de votos emitidos  favorablemente en aquel, que aprueben la modificación  formulada.- 

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Art. 49.- Cualquier asunto puede ser anulado o modificado sin  el requisito del artículo 48 si su sanción importa violación  al Estatuto o Reglamento.-  

Art. 50.- A solicitud de cualquier miembro de la Junta, la  sesión se dará por terminada y diferida para otra fecha,  previo acuerdo de la Junta Directiva.-  

TITULO IV. DE LAS ELECCIONES.-  

Art. 51.- Las elecciones a que se refieren los artículos 21, 22, 26 y 52, se realizarán mediante un comicio que funcionará  en el local de la institución. El acto eleccionario, tendrá  lugar el domingo siguiente luego de haberse efectuado la  primera parte de la Asamblea General Ordinaria en la que se  consideró la Memoria y Balance General y se realizará en el  local social de la Institución donde funcionarán las mesas  receptoras de votos desde las 10.00 hasta las 18.30 horas.  Cumplido el horario establecido se cerrarán las puertas de  acceso al comicio. El escrutinio, se realizará,  inmediatamente de finalizado este acto.-  

Art. 52.- El escrutinio está a cargo de una comisión  integrada por un Presidente y cuatro vocales, que al efecto  designará la Asamblea. Los miembros de la comisión de  escrutinio serán a su vez, autoridades de las mesas que se  habiliten. Los propiciadores de cada lista oficializada  podrán designar uno o más fiscales del escrutinio.- 

Art. 53.- No podrán ser autoridades de comicio los  candidatos, salvo renuncia por anticipado a su elección. No  hay impedimento para que un candidato sea Fiscal de Comicio.-  

Art. 54.- Se votará en lista por las personas que habrán de  integrar la Junta Directiva, Comisión Revisora de Cuentas,  Jurado y Suplentes; pudiendo presentarse lista incompleta.  Por lo menos veinte días antes del comicio, las listas  deberán ser presentadas a la Junta Directiva para su  oficialización con la firma de cincuenta o más socios en  condiciones de votar, con aclaración de nombre, apellido y  número de socio; y con la autorización escrita de los  candidatos. La Junta Directiva deberá expedirse dentro de los  tres días de vencido el plazo de presentación y la o las que  fueran oficializadas serán publicadas en lugares visibles de  las instalaciones desde el día siguiente a su oficialización  y hasta la realización del acto eleccionario. Los candidatos  que no reunieran los requisitos estatutarios, serán 

reemplazados por los propiciadores dentro de los cinco días  calendarios, después de haber sido notificada por la Junta  Directiva. Las Listas de Candidatos oficializadas serán  impresas por la Institución, y serán las únicas válidas para  el comicio.-  

Art. 55.- Las listas deberán diferenciarse por el color de su  papel y/o su impresión. Los sobres para la elección serán de  color y tipo uniforme.-  

Art. 56.- El voto será personal y secreto y para su emisión  deberá habilitarse el correspondiente cuarto oscuro al que  sólo se permitirá la entrada de un votante a la vez. La 

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Comisión de Escrutinio verificará si el votante se halla  incluido en el padrón y en tal caso, le hará entrega del  sobre correspondiente, firmado por alguno de los miembros de  la misma, el que será luego depositado por el votante en la  urna respectiva. En caso de haberse oficializado una sola  lista, la misma será proclamada automáticamente en el acto de  la Asamblea, al tratarse el respectivo punto del Orden del  Día.-  

Art. 57.- Solamente se computarán los votos de los candidatos  no tachados. El elector tendrá derecho a reemplazar los  candidatos de una lista por los de otra. Cuando en un sobre  se encuentren más de una lista idéntica, se computará un solo  voto.-  

Art. 58.- No se computarán los votos que obtengan los  candidatos que no figuren en listas oficializadas; ni los  votos de los sobres que contengan más cantidad de candidatos  que el número que se elige, salvo cuando pueda establecerse  el orden en que fueron votados los candidatos, en cuyo caso  se anularán los nombres que sobrepasen el número de éstos a  elegirse.-  

Art. 59.- Terminado el escrutinio se labrará acta con  resultado y constancia de los votos obtenidos por cada  candidato y los anulados, la que será suscripta por los  miembros de la Comisión Escrutadora y fiscales que hubieran  intervenido.-  

Art. 60.- Inmediatamente se proclamarán electos a los  candidatos que hubiesen obtenido la mayor cantidad de votos  en cada cargo. En caso de resultar empate entre candidatos  para un mismo cargo, se sumarán los votos obtenidos por los  demás candidatos de la lista a que pertenezcan aquéllos y se  proclamarán electos en el cargo a que fuere llevado por la  lista cuyos integrantes obtuvieron el mayor número de votos.  Si de ello también resultare un empate la Comisión de  Escrutinio efectuará un sorteo en el mismo acto, del que  resultará el candidato a proclamar.-  

Art. 61.- El acta y demás documentación relacionada con el  acto eleccionario quedará en el archivo de la Asociación.-  

TITULO V. DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS.-  

Art. 62.- Al practicarse la elección de los miembros de la  Junta Directiva, se elegirá en la misma forma una Comisión  Revisora de Cuentas, integrada por tres titulares y tres  suplentes con mandato por dos años pudiendo ser reelectos  indefinidamente, debiendo ser mayores de edad y estar en  condiciones de votar.-  

Art. 63.- La Comisión tendrá los siguientes deberes y  atribuciones:  

a) Examinar el Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos  y Recursos y aconsejar su aprobación, modificación o  rechazo.- 

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b) Fiscalizará los libros de contabilidad y comprobantes de  ingresos y egresos, como también toda otra documentación y  solicitará los informes que considere necesarios para el  desempeño de su cometido debiendo informar a la Junta  Directiva.-  

c) Practicar arqueo de Caja cada 30 días y cuando lo  considere conveniente.-  

d) Producir los informes que le fueran recabados por la Junta  Directiva.-  

e) Proponer a la Junta Directiva las reformas que considera  conveniente introducir en la contabilidad.-  

f) La Tesorería facilitará los libros, documentos, registros,  contratos, planillas y demás documentación contable para que  la Comisión Revisora de Cuentas cumpla con su cometido.-  

g) Está obligada a controlar en el Libro de Actas y otros  libros si los pagos efectuados han sido debidamente autorizados.-  

h) Expedirá un informe trimestral a la Junta Directiva y  antes de la Asamblea una recopilación de los anteriores la  que será presentada por la Junta Directiva a la Asamblea.-

TITULO VI. DEL JURADO.-  

Art. 64.- El Jurado se compondrá de cinco titulares y tres  suplentes cuyo mandato durará dos años. Los titulares podrán  ser reelegidos por otro período y transcurrido un año  estatutario podrán ser elegidos nuevamente. Los suplentes  podrán ser reelectos indefinidamente como tales, pero si  fueran incorporados como miembros titulares al cuerpo durante  su mandato, le será aplicable todo lo dispuesto  precedentemente con respecto a los titulares. La elección se  efectuará en Asamblea Ordinaria y la renovación total del  cuerpo se efectuará cada dos años.-  

Art. 65.- Los suplentes serán incorporados en caso de  vacantes. Si la ausencia o impedimento del titular fuese  transitoria, se incorporará al suplente mientras dure esa  causal. La incorporación se producirá en el orden resultante  de la cantidad de votos obtenidos en la elección y en caso de  empate se hará por sorteo que practicará la presidencia del  cuerpo.-  

Art. 66.- El Jurado será presidido por el miembro de mayor  edad, quien designará el Secretario entre los demás miembros.  El Presidente tendrá voto en todos los casos. Podrá sesionar  y dictar pronunciamiento, con la presencia de tres de sus  miembros como mínimo y sus decisiones se adoptarán por simple  mayoría.-  

Art. 67.- El Jurado resolverá sobre la renuncia o motivo de  excusación que invocaren sus miembros.-  

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Art. 68.- Para ser miembro del Jurado se requiere:  

a) Ser socio con más de tres años de antigüedad y mayor de  treinta años de edad.-  

b) No ser miembro de la Junta Directiva.-  

c) No haberse hecho pasible de sanciones disciplinarias  durante los tres años anteriores a su elección.-  

Art. 69.- Son funciones del Jurado:  

a) Intervenir conforme las prescripciones del artículo 10,  inciso c), en los expedientes disciplinarios que le sean  remitidos por la Comisión de Interpretación Reglamento y  Disciplina, en los hechos que por su naturaleza y gravedad,  pudieran dar lugar a la exclusión de un asociado.-  

b) Intervenir en el recurso de reconsideración previsto por  el artículo 11.-  

c) Intervenir en los casos previstos en el artículo 25.- En  sus intervenciones, tendrá amplias facultades para ampliar  las investigaciones si lo estimare necesario, y deberá  pronunciarse en dictamen sobre la responsabilidad  disciplinaria y patrimonial del causante.-  

Art. 70.- El Jurado sancionará las normas para su  funcionamiento, las que deberán ajustarse a los siguientes  principios:  

  

a) Dejar constancia circunstanciada en acta de la recepción  de las pruebas.  

b) Notificar al acusado si se hubieran incorporado nuevas  pruebas, para que luego de un período de vista, el mismo  produzca su descargo y ejercite su defensa.  

c) Fundamentar sus pronunciamientos en el análisis y  ponderación de las pruebas reunidas en el expediente.-  

Art. 71.- La recepción de las pruebas y demás diligencias,  podrá ser encomendada por el Jurado a uno o más de sus  miembros, pero se requerirá la reunión del cuerpo conforme a  lo prescripto por el artículo 66, para disponer medidas y  producir un pronunciamiento.-  

Art. 72.- Si el hecho, también estuviera sometido a  investigación Judicial, el sobreseimiento o absolución en  dicha sede, no causarán efectos sobre la resolución a  adoptarse en el ámbito disciplinario social, por tratarse de  jurisdicciones y responsabilidades diferentes.- 

Art. 73.- La Junta Directiva podrá apartarse, por resolución fundada, del pronunciamiento del Jurado, pero para aplicar la  exclusión del socio cuando no hubiere sido propuesta por el  Jurado, se requerirá el voto de las dos terceras partes de la  totalidad de los miembros de la Junta.-  

TITULO VII. DEL PATRIMONIO SOCIAL.- 

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Art. 74.- El patrimonio social de la Asociación se compondrá:  

a) Por los bienes que actualmente lo integran y los que  adquiera en lo sucesivo por compra, permuta, prescripciones  adquisitivas, legado, donación, y por cualquier título que  produzca adquisición de dominio.-  

b) Por el producido de la enajenación de bienes sociales.-  

c) Por las cuotas de ingreso y sociales y por las  subvenciones que se acordaren.-  

d) Por los derechos que se establezcan para el uso de las  instalaciones y/o prestación de servicios.-  

Art. 75.- En caso de extinción legal del Tiro Federal  Argentino, su patrimonio pasará al Estado Nacional, para el  cumplimiento de los fines de la Asociación.-  

TITULO VIII. DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN.- 

Art. 76.- Los libros de la Asociación se llevarán:  a) Bajo la dirección del Tesorero, los de “Registro de cuotas  de socio”, “Diario”, “Inventario” y “Caja”.-  

b) Bajo la dirección del Secretario, los de “Registro de  Socios”, “De Actas de Asambleas”, de “Actas de la Junta  Directiva” y de “Premios de Otros Deportes”.  

c) Bajo la dirección del Director de Tiro, los de “Registro  de Resultados”, de “Récords Internos”, y de “Maestrías de  Tiro”.-  

Buenos Aires, 14 de junio de 2016  

VISTO, el expediente C Nº 350957/2132875/7564649, en el cual  la entidad denominada:” TIRO FEDERAL ARGENTINO” solicita la  reforma de su estatuto social y comunica la designación de  autoridades; y  

CONSIDERANDO:  

Que la presente encuadra en las facultad3es conferidas al Sr.  Inspector General por los artículos 10 inc. A) y 21 de la ley  Nº 22.315 y cumplimenta lo requerido por los artículos 36º y  435º del Anexo “A” de la Resolución I.G.J Nº 7/2015:  

Por ello:  

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA  

RESUELVE  

Artículo 1º: Apruébase e inscríbase en las condiciones  indicadas en las piezas obrantes a fs 307/323 la reforma del  estatuto social de la entidad “TIRO FEDERAL ARGENTINO”, 

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dispuesta por Asamblea General Extraordinaria del fecha  14/12/2011.————————————————–  

Artículo 2º: inscríbase la designación de Autoridades de la  entidad precitada, dispuesta por Asamblea General Ordinaria  de fecha 30/07/2011 instrumentada a fs.1/5, cuya nómina luce  a fs 288/289.————————————————  

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese y expídase testimonio de  fs.6/11; 290/291 y 324/340. Gírese al Departamento registral  al fin indicado en el artículo 1º y 2ª de la presente.——-  Oportunamente archívese.-  

RESOLUCION I.G.J. Nº 000904 Firma Sergio Brodsky Inspector  General de Justicia. Ministerio de Justicia y Derechos  Humanos.

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